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Todo lo que debes saber sobre el referendo revocatorio

Venezuela, en medio de la peor crisis económica, social y humanitaria registrada en los últimos 50 años, se encuentra en el inicio de un proceso de referendo revocatorio en contra del presidente de la República, Nicolás Maduro, quien cuenta con más del 70% de rechazo de los venezolanos y con más del 60% de la población que está a favor de realizar este proceso constitucional y democrático, en la búsqueda de la instalación de un nuevo Gobierno, con la esperanza de cambiar el rumbo del país hacia un futuro mejor.

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¿Cuántos tipos de Referendos Revocatorios existen en Venezuela?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece el derecho político de Referendo Popular, consagrado en los artículos 71 al 74. Existen cuatro tipos de referendos: Consultivo, Revocatorio, Aprobatorio y Abrogatorio.

¿Por qué no hay una Ley para regular los Referendos?

El Poder Electoral está en deuda desde el año 2002 con la elaboración del Proyecto de Ley de Referendos, que le ordenaba presentar ante la Asamblea Nacional la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) de ese año. Luego de una omisión de 14 años, de los cuales 10 de ellos ha estado en la presidencia del actual directorio del CNE la rectora Tibisay Lucena, el ente electoral no tiene justificación para argumentar la exclusividad en las iniciativas en materia de elecciones y de referendos, tal como lo hizo saber en oficio enviado a la Asamblea Nacional el pasado 4 de abril de este año 2016, con el fin de paralizar la aprobación en segunda discusión de la Ley de Referendos, en momentos cuando el Poder Legislativo da cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Además, con ello, el actual directorio desconoce e interpreta erróneamente lo estipulado en el artículo 204 de la Constitución, referido a las iniciativas legislativas.

¿Qué cargos pueden ser revocables en Venezuela?

El artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que la “soberanía reside en el pueblo intransferiblemente” y que entre las diversas maneras de ejercerla está el sufragio. Sin embargo, el artículo 72 de la Carta Magna limita la revocabilidad de los cargos públicos y magistraturas únicamente a los de elección popular, es decir, el pueblo tiene el derecho de revocar (si así lo considera) al Presidente de la República, los Diputados a la Asamblea Nacional y Consejos Legislativos, Gobernadores, Alcaldes y Concejales. Además, el funcionario debe haber cumplido la mitad del período para el cual fue elegido.

¿Quién o quiénes tienen el derecho de solicitar el Referendo Revocatorio?

El Referendo Revocatorio es un medio de participación política, mediante el cual un número no menor del 20% de los electores inscritos en el Registro Electoral puede, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, solicitar la revocatoria de su cargo de elección popular, según el artículo 72 de la Constitución. Cabe destacar que los partidos políticos son intermediarios a solicitud de los electores a los efectos de la promoción y solicitud de los Referendos Revocatorios.

¿Cuánto es el 20% de los electores actualmente inscritos en el Registro Electoral?

De acuerdo con la información proporcionada por el CNE, en nota de prensa publicada el 31 de marzo de este año, en su portal web la data del corte del Registro Electoral de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 20% un total de 3 millones 959 mil 554 personas.

¿Cuáles son los lapsos para la activación del Referendo Revocatorio Presidencial?

El Referendo Revocatorio Presidencial implica tres fases de acuerdo a las dos normativas vigentes del CNE:

  1. La conformación de Agrupación de Ciudadanos, si éstos son los solicitantes, o la promoción y solicitud por intermediarios de las organizaciones políticas.
  2. La solicitud de apertura de procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial.
  3. La convocatoria y desarrollo de los procedimientos para el Referendo Revocatorio: 75 días para la Promoción, 55 días para la Solicitud de Apertura de Procedimiento y Convocatoria y 90 días para la Realización del Referendo.

¿Qué pasa si Nicolás Maduro resulta revocado de su cargo este año?

En vista de que la bancada opositora se encuentra a tiempo de cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 72 de la CRBV, el revocatorio puede ser realizado antes de finalizar el año 2016. En el caso de que resulte revocado de su cargo de elección popular, el CNE está obligado a convocar a más tardar para el mes de febrero de 2017 las próximas Elecciones Presidenciales, tal como lo estipula el artículo 233 de la Constitución.

¿Cuántos votos se requieren actualmente para revocar al actual Presidente de la República?

El artículo 72 de la CRBV establece que para dar por revocado al funcionario de su cargo de elección popular, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido. Como Nicolás Maduro obtuvo en las Elecciones Presidenciales del 14 de abril de 2013, según el último reporte del CNE en su sitio web, 7 millones 587 mil 579 votos válidos (50,61%), se requiere que acudan y voten (por lo menos) para revocarlo esta misma cantidad de electores.

¿Puede el actual Presidente de la República si resulta revocado de su cargo de elección popular, postularse nuevamente como candidato para este cargo?

Hasta la fecha no hay ningún mecanismo constitucional ni legal que lo impida; sin embargo, lo obvio es que si resultó revocado de su cargo de elección popular, no debería volver a postularse.

¿El CNE puede hacer en la misma fecha las Elecciones Regionales y cualquier consulta referendaria?

A pesar de que la única consulta electoral prevista constitucional y legalmente para 2016 son las Elecciones Regionales, que deben tener lugar a más tardar en la primera quincena de diciembre de este año, las mismas y cualquier consulta referendaria técnicamente pueden hacerse en la misma fecha, fundamentalmente por razones de eficiencia y eficacia administrativas (Arts. 141 y 293 de la Constitución, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales) y porque no hay argumentos legales ni constitucionales que lo prohiban.

Fuente: Súmate