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En los últimos días muchos se han preguntado cómo funciona la Asamblea Nacional y las mayorías dentro de ella. Lo primero que hay que considerar son las atribuciones o el margen de maniobra que puede tener el poder legislativo dado que este está sujeto a la cantidad de votos que realicen los asambleístas con respecto a la aprobación o sanción de acuerdo a sus diversas competencias. Estarán determinadas por el tipo de mayoría que se obtenga para estar a favor o en contra de las propuestas que faculta la constitución y las leyes del país.
A continuación le explicaremos cómo funciona cada una de las mayorías en la Asamblea Nacional
Mayoría Simple
La mayoría simple también conocida como absoluta o relativa consiste en la mitad de los parlamentarios más uno adicional (82- 85). Según el artículo 89 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, siendo está la más usada dentro del parlamento.
Entre la facultades correspondientes de la mayoría simple tenemos
- Elegir de entre los parlamentarios electos al presidente de la Asamblea Nacional y a dos vicepresidentes (artículo 194).
- Dar voto de censura al vicepresidente de la República y a los ministros. (artículo 187 numeral 10).
- Otorgar competencias a los estados y municipios. (artículo 157).
- Aprueba la incapacidad física o mental del Presidente de la República. (artículo 233).
- Autorizar al Tribunal Supremo de Justicia la detención y enjuiciamiento de los diputados, en caso de que incurran en un delito. (artículo 200).
- Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República y funcionarios de cualquier poder del Estado, incluyendo a los gobernadores y a la FANB. (artículo 266).
- Controlar las acciones de los funcionarios de otros poderes por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución. (artículo 222).
- Aprobar y revocar el Estado de Excepción. (artículo 339).
- Aprobación de un referéndum consultivo. (artículo 71).
- Autorizar la salida del país al Presidente de la República. (artículo 187).
- •Aprobación de la enmienda constitucional, en caso de que allá sido una iniciativa del mismo poder legislativo. (artículo 341).
- Realizar una reforma constitucional que necesitará también de la aprobación del poder ejecutivo. (artículo 343).
Mayoría Calificada
Existen dos tipos de mayoría calificada dentro del parlamento así lo establece la Carta Magna para tomar decisiones dentro de la Asamblea. Este tipo de acuerdo o consensos van dirigidos a las iniciativas y medidas de mayor importancia para el país.
Esta forma de dominio del parlamento tiene a su vez dos ramificaciones:
- Mayoría calificada de dos terceras (2/3), que a partir de 2016 será representada por 111 asambleístas.
- Mayoría calificada de tres quintas (3/5), que después de las comicios electorales del domingo será de 100 diputados.
Hay que tener en consideración que la Constitución no se refiere a los diputados totales, sino a los presentes en el hemiciclo para aprobar medidas. Ahora veamos que se pueden hacer con cada una de ellas.
Funciones de las dos terceras partes (2/3)
- La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes. (artículo 193).
- Remover a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo los pasos que establece la ley. (artículo 265).
- Llevar a referendo proyectos de ley. (artículo 73).
- Someter tratados internacionales a referendo en caso de que atenten en contra de la soberanía nacional. (artículo 73).
- Sancionar y modificar leyes orgánicas. En este caso, la Sala Constitucional del TSJ deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico. (artículo 203).
- Aprueba al representante del poder ciudadano posterior a la elección del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano. (artículo 279).
- Tiene la potestad para realizar la iniciativa para una Asamblea Nacional Constituyente. (artículo 348).
Funciones de las tren quintas partes (3/5)
- En caso de haber solicitado previamente un voto censura, esta mayoría puede destituir al vicepresidente de la República y ministros. (artículo 187).
- Sancionar las leyes habilitantes. (artículo 203)