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Venezuela sumada en un escenario político crítico, donde el Gobierno Nacional ha trabajado en función del choque de poderes, entre el Judicial y el Legislativo, hoy se encuentra en el medio de manifestaciones y protestas continuas de un pueblo que aclama un nuevo gobierno.
Luego de que el Ejecutivo decretara en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227 un “Estado de Excepción y Emergencia Económica”, que fue rechazado por la Asamblea Nacional (AN), ahora el Jefe de Estado amenaza con declarar un “Estado de Conmoción Interna” en el país. Pero, ¿Qué es un Estado de Conmoción Interna y cuándo puede ser decretado? Nuestra Carta Magna tiene la respuesta.
Contenido de la PáginaConstitución de la República Bolivariana Venezuela de 1999
Capítulo II – De los Estados de Excepción
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción Artículo 13. Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.
- Causas: Este estado se implementa en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana y que además no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.
- Duración: Una vez instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por noventa días más, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Poder Legislativo de la República.
- Procedimiento: El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.
- Antecedentes: En otros países han aplicado esta decisión gubernamental, tal es el caso de la República de Colombia que declaro el estado de conmoción interior en el año 2012 durante el Gobierno del entonces Presidente Alvaro Uribe Vélez debido a las acciones de grupo terroristas que “cada vez tenían mayor capacidad destructiva”.
Para que el Estado de Conmoción Interior sea aplicado el presidente de la República, en Consejo de Ministros, deberá señalar las medidas que podrán tomarse de acuerdo al mismo, luego debe presentar el Decreto a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación. El Parlamento, de considerar que no están dadas las circunstancias que justifiquen la declaratoria, puede revocar el Decreto. Por último, existe el control judicial por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Las medidas impuestas por el Ejecutivo Nacional estarán en vigor hasta tanto el mismo poder o la Asamblea Nacional las deroguen por considerar que han cesado las causas que motivaron la declaratoria o hasta el período de tiempo estrictamente otorgado para aplicar la excepción constitucional.
Al decretarse cualquier estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Conforme a la exposición de motivos de la Constitución, la enumeración deberá ser enunciativa. Es por ello que no podrán suspenderse los derechos humanos, ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.
Por último, la instauración de cualquiera de los estados de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público venezolano.
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