Skip to content

¿Qué es el acuerdo de Ginebra?

Recientemente se ha iniciado un conflicto entre Venezuela y el vecino país de Guyana, en esta ocasión divido a la exploración petrolera que ha ordenado el gobierno de Guyana a la empresa petrolera Exxon Mobile en las aguas del Esquibo, acción que no ha sido bien vista por Venezuela, ya que mediante la misma se está violando el Acuerdo de Ginebra firmado en el año 1966, por Venezuela, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el fin de resolver la controversia entre Venezuela y la Guyana Esequiba. Si bien sabemos esta contienda limítrofe había estado al margen posterior a la firma del Acuerdo de Ginebra, pero que dice en este acuerdo que hasta ahora es que ha vuelto a jugar un papel importante entre las relaciones de ambos países, a continuación te explicamos que es el Acuerdo de Ginebra y el papel que juega en los problemas fronterizos entre Venezuela y Guyana:

Acuerdo de Ginebra1

El Acuerdo de Ginebra fue firmado el 17 de Febrero del año 1966 en la ciudad de Ginebra, allí se detallan los pasos a seguir para lograr la resolución del problema en la frontera que se creó después de que Venezuela había considerado nulo el Laudo Arbitral de París 1899, laudo que fue favorable para la colonia británica por el tribunal arbitral, cediendo la extensión de 159.500 km² al oeste del rió Esequibo.

También te puede interesar: ¿Qué es el Esequibo?

Guyana Esequiba hasta el año 1899 Pese a haber sido favorable el dictamen a favor de la colonia británica, la misma pretendía que el territorio a ceder llegara hasta bocas del rió Orinoco, lo cual no les fue concedido, la posición de Venezuela exigía que la frontera estuviera delimitada a la línea media del rió Esequibo. Pese a haber perdido el dictamen, en el año 1962 Venezuela denuncio ante la ONU el hallazgo de unos documentos en los cuales se comprometía la legalidad del Laudo Arbitral de París reavivando el conflicto por el Esequibo.

No fue sino a partir del año 1962, cuando Venezuela denuncio ante la ONU irregularidad en los documentos sobre el laudo arbitral que se retomó nuevamente el tema del Esquibo, luego de esto en el año 1966 después de varias reuniones entre las partes que en la ciudad de Ginebra se firma de una vez por todas un acuerdo que por ahora es un documento transitorio hasta lograr una solución definitiva.

Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Ignacio Iribarren Borges

El Acuerdo de Ginebra se ha denominado “un acuerdo para llegar a un acuerdo“, que a pesar de invalidar el laudo de 1899, mantiene el statu quo que en el mismo se describe. Esto significa que el territorio en reclamación sigue estando bajo el mando de la ahora independiente república de Guyana hasta que se llegue a una solución diferente al tratado.

Zona en Reclamación

En este tratado se puede apreciar en su primer artículo que las partes involucradas crearan una comisión mixta la cual estará encargada de llegar a u acuerdo en un plazo de 4 años, claramente este tiempo se cumplió en el año 1970 y no se había llegado nada, por ende culminado el plazo se suscribe ese mismo año el Protocolo de Puerto España entre Guyana (ahora república independiente desde el año 1966), Reino Unido y Venezuela, congelando por un lapso de 12 años el Acuerdo de Ginebra, para el año 1982 se Venezuela decide no ratificar el Protocolo de Puerto España y se vuelve a los establecido en el Acuerdo de Ginebra.

Para el año de 1987, Guyana y Venezuela aceptan un tratado de Buenos Oficios que inicia su funcionamiento a partir del año 1989, en la persona de un buen oficiante elegido por ambas partes, persona que cumple la función de acercar a ambas naciones para llegar a un acuerdo común tal y como se encuentra estipulado en el Acuerdo de Ginebra. Este tratado de Buenos Oficios sigue vigente hasta la actualidad donde el papel de buen oficiante está a cargo del jamaicano Norman Girvan que fue elegido por ambas partes bajo el consentimiento del secretario general de la ONU.

A continuación te presentamos el Acuerdo de Ginebra:

Contenido de la Página

VENEZUELA y REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE

Acuerdo para resolver la controversia sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica.

Firmado en Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

[Registrado por Venezuela el 5 de mayo de 1966 en la Organización de Naciones Unidas (ONU) bajo el No. I-8192 Vol. 561]

ACUERDO PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ENTRE VENEZUELA Y EL REINO UNDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA FRONTERA ENTRE VENEZUELA Y GUAYANA BRITÁNICA

El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica,

Considerando la próxima Independencia de Guayana Británica;

Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países,

Convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia:

Artículo I

Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.

Artículo II

1.Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica.

2.El Gobierno que nombre un Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo, y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus representantes o ambos, por enfermedad, muerte y otra causa, estuvieren incapacitados para actuar.

3.La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Representantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación a una materia particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta.

Artículo III

La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.

Artículo IV

1.Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

2.Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.

Artículo V

1.Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.

2.Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.

Artículo VI

La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuando y en la forma que acordaren los Representantes.

Artículo VII

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Artículo VIII

Al obtener Guayana Británica su Independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivas Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en duplicado, en Ginebra, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Venezuela:

Ignacio IRIBARREN BORGES

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Michael STEWART

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

Forbes BURNHAM

Primer Ministro de la Guayana Británica

El Acuerdo de Ginebra fue publicado en la Gaceta Oficial No. 28.008, el 15 de Abril del año 1966. A continuación te la presentamos en formato descargable: