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Permisos para licencias de lactancia materna (LOTTT Y LPPLM)

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que desde el nacimiento hasta los 6 meses de edad, la lactancia materna debe ser exclusiva, esto quiere decir que es el único alimento que debe ingerir el niño. A través de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (LPPLM) se establece los artículos que permiten a las madres trabajadoras la lactancia maternas en todo momento.

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Cuando la madre le resulta difícil amamantar a su bebe, esto implica que tener al niño dentro o cerca del trabajo debe contar con algunos permisos para poder disponer del tiempo completo.

Primero debemos abordar las leyes que amparan a la madre trabajadora:

Contenido de la Página

Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Descansos por lactancia

Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.

Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.

Preeminencia de la ley especial

Artículo 352. En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Definiciones

Artículo 5: A los fines de esta Ley se entenderá por:

5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis (6) meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

6. Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis (6) meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el Ministerio con competencia en materia de salud.

Las empresas pueden garantizar este permiso siempre y cuando se haya realizado por parte de la madre, sin embargo, si la empresa cuenta con un Centro de Educación Inicial dentro de sus instalaciones o cerca, el empleado por le debe conceder a la madre dos días de descansos diarios de media hora cada uno para amamantar al bebe. Mientras, las empresas que no cuenten con esto, el descanso sería de una hora y media cada uno, esto quiere decir 3 horas diarias.

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