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Cuando la madre le resulta difícil amamantar a su bebe, esto implica que tener al niño dentro o cerca del trabajo debe contar con algunos permisos para poder disponer del tiempo completo.
Primero debemos abordar las leyes que amparan a la madre trabajadora:
Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Descansos por lactancia
Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.
Preeminencia de la ley especial
Artículo 352. En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Definiciones
Artículo 5: A los fines de esta Ley se entenderá por:
5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis (6) meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.
6. Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis (6) meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el Ministerio con competencia en materia de salud.
Las empresas pueden garantizar este permiso siempre y cuando se haya realizado por parte de la madre, sin embargo, si la empresa cuenta con un Centro de Educación Inicial dentro de sus instalaciones o cerca, el empleado por le debe conceder a la madre dos días de descansos diarios de media hora cada uno para amamantar al bebe. Mientras, las empresas que no cuenten con esto, el descanso sería de una hora y media cada uno, esto quiere decir 3 horas diarias.
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