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Normas de marcaje de precio justo establecidas por el SUNDDE a nivel nacional

Recientemente en cadena nacional el presidente de la república, Nicolás Maduro, anuncio nuevas medidas económicas con el fin de combatir la fuerte crisis por la que atraviesa el país en esta materia. Entre las medidas autorizadas por el mandatario nacional, podemos apreciar la medida para la “especulación” de precios, que se resume en nuevos controles de precios por medio de la fijación de precios a través del ente encargado para ello, como lo es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde).

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Lo comunicado por el presidente de la república ya paso a ser una realidad, al publicarse la Gaceta Oficial Número 40.774 en la cual se establecen las modalidades de determinación, fijación y marcaje, de los precios de productos a nivel nacional, con el supuesto objetivo de combatir la “guerra económica“.

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En dicha providencia se establece el órgano legal encargado de establecer los precios justo de los artículos, el cual será la Sundde. De acuerdo a lo reseñado por el Sundde, se plantean tres definiciones básicas para el cálculo del precio justo de los productos, garantizando así una ganancia para el comerciante de 30% para el productor nacional y 20% para el importador.

Las tres definiciones básicas presentadas por el Sundde son las siguientes:

Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI): Es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio el sujeto de aplicación que produce o importa el bien, o presta el servicio como intermediario, con el fin de comercializarlo a otro sujeto de aplicación en el siguiente eslabón de la cadena de producción o comercialización.

Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): Es el precio más alto al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario o usuaria final, en condiciones de detal.

Precio Justo: Es el precio determinado y fijado por la Sundde , como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios.

Con estos simples conceptos, la Sundde crea una ecuación por la cual se calculara finamente el “Margen de Intermediación” (MI), que de acuerdo a lo publicado en gaceta no podrá ser superior al 60%, sin importar la cantidad de intermediarios que se vean involucrados en la comercialización de los artículos, para poder calcular dichos porcentaje del MI será usada la siguiente ecuación:

Contenido de la Página

MI = [PMVPI / (PMVP – PMVPI)] / 100

Mediante esta simple ecuación se podrá determinar que el margen de ganancia máximo será para los importadores de 20% y para los productores del 30%.

Así mismo en dicha gaceta también se establecen las modalidades y reglas para el marcaje de Precio Máximo de Venta al Público precios y Precio Justo, se realizara por medio de alguna de estas tres modalidades:

    1. Rotulado
    2. Estampado mediante etiqueta autoadhesiva
    3. Listado impreso

Siguiendo alguna de estas tres modalidades, el marcaje de Precio Máximo de Venta al Público precios y Precio Justo, deberá cumplir las siguientes reglas:

    1. Las siglas “PMVP” en referencia al Precio Máximo de Venta al Público, o la expresión “PRECIO JUSTO”, según la modalidad de precio de que se trate.
    2. La denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, seguida del monto correspondiente al Precio Máximo de Venta al Público, o al Precio Justo, según corresponda.
    3. La expresión “IVA”, en alusión al Impuesto al Valor Agregado , seguida del porcentaje correspondiente a la alícuota del IVA aplicable, indicada en guarismos seguida del signo de porcentaje.
    4. La expresión monetaria “Bs”, en referencia a bolívares, seguida del valor absoluto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del bien o servicio, en guarismos.
    5. La expresión “TOTAL A PAGAR”, seguida de la denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, y a continuación, en guarismos, el valor absoluto resultante de la sumatoria del Precio Máximo de Venta más el Impuesto al Valor Agregado que correspondiere.
    6. La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año en números, (mm/aa).

De igual manera se establecieron ciertas prohibiciones al momento del marcaje y enmiendas de los productos, dejando en claro que no se podrán marcar con más de un PMVP ningún artículo, tampoco se podrán remover etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente.

Para finalizar se deja en claro que en tal caso de que un productos sea marcado con más de un PMVP, el mismo será vendido al de menor valor, también se advirtió sobre sanciones legales a los casos en los que se encuentren tachaduras o enmiendas, o se hayan fijado precios superiores a los de PMVP.

A continuación te presentamos en formato descargable la Gaceta Oficial Número 40.774, a través de la cual se formaliza dichas normas: