En el decreto vemos como la buena intención de la que presume el gobierno no es más que un lúgubre intento por combatir algo que es tan versátil que resultaría imposible combatir. El bachaqueo y el contrabando en Venezuela no es cosa de estos días, lo que sucede es que económicamente estamos tan mal que necesitamos bloquear asi sea legalmente la exportación de productos básicos de la canasta básica en harás de que la escasez disminuya. Claro está, ahora el estado tiene una herramienta clara y precisa para juzgar a quienes se les descubra cometiendo este grave delito.
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Presentamos la lista de productos prohibidos, luego la gaceta con el decreto y después una pequeña consideración personal del autor:
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Alimentos:
- Aceites de maíz, de soya, de girasol, de palma o de mezclas o crudos terminados; aceites balanceados para animales, arroz Paddy y arroz de mesa en cualquiera de sus presentaciones; arvejas, caraotas, lentejas, frijoles, fríjol de soya y leguminosas en general.
- Atún, sardinas, jurel, azúcar cruda, café en grano verde, tostada y molido o liofilizado (en cualquiera de sus presentaciones), carne de bovino, de cerdo, de pollo y gallina.
- Ganado bovino de pie, harina de girasol, de soya, de trigo, de maíz (en cualquiera de sus presentaciones).
- Leche cruda, en polvo y UHT; maíz blanco y amarillo; mantequilla y margarina; pastas alimenticias, trigo panadero y pastificio, huevos de gallina, mayonesa y salsa de tomate, mortadela, sal, papas y tomates.
- Pañales desechables, papel higiénico, toallas sanitarias, shampoo y acondicionador para el cabello, crema dental, jabón de tocador y de panela, detergentes y blanqueadores, limpiadores y desinfectantes, afeitadoras desechables y tintes de cabello.
- Medicamentos, material médico quirúrgico, lencería descartable, repuestos e insumos para equipos médicos-quirúrgicos, prótesis de rodillas, prótesis intraoculares, métodos anticonceptivos, equipos materiales y reactivos de laboratorio o para diagnóstico.
- Materia prima, insumos, principios activos y excipientes para la elaboración de medicamentos. Insumos transversales a la cadena de insumos para la salud: tapas (plásticas y metálicas), adhesivos, etiquetas, tintas, goas, papel y cartón para empaques, envases de vidrios, aluminio y plástico, material de empaque en general.
- Textos, uniformes y útiles escolares. Cemento, cabilla y bloques.
- Aluminio, hierro, acero, cartón y papal.
Productos de higiene personal:
Productos de Salud:
Productos e Insumos Odontológicos
Productos de Salud para Educación y Vivienda:
Productos terminados, desechos sólidos e insumos de:
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Gaceta Oficial Numero 40.481 REIMPRESA con Decreto Presidencial Numero 1.190
Ahora bien, si suponemos que el espacio que hay entre el consumidor venezolano y el producto producido en Venezuela no es solamente la distancia que hay entre su casa y el supermercado, sino que también implica la inestabilidad económica en la que el país está sumida, a esto le añadimos un poco de corrupción, versátil y fácil de conseguir, de esa que podemos ver en un buhonero, que vende la mantequilla en 60 el pote cuando cuesta 30 hasta la que vemos en los periódicos, en la que se incauta una importante cantidad de alimentos en la frontera y se detiene a X cantidad de Guardias Nacionales que hacían el “Coro” para contribuir con el contrabando y ganarse su parte.
Suponiendo todo esto, ¿creen que será suficiente una ley o decreto que oprima más más al venezolano en la manera en la que lo hace? Claro, agradecemos lo que se impone para que el culpable sea castigado pero si el núcleo del país es el dañado, ¿No creen que lo que se debe hacer es realizar una cacería de brujas para curar al país desde adentro?