Esta ley que dignifica al pueblo Indigena venezolano, le cuida sus tierras y los define como ciudadanos dentro de la sociedad con participación activa y política consta de ciento sesenta y seis (166) artículos, contenidos en diez (10) títulos, un título adicional que contiene seis (6) disposiciones transitorias, 1 deroga todo lo previsto en compendios de leyes que incluían a los indígenas, y dos (2) disposiciones finales, una en la que se dicen os nombres de todas las comunidades indígenas presentes en el país:
“Los Pueblos Indígenas existentes e identificados son: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo), hoti (hodi), kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sanemá, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (yeral), kari ́ña, cumanagoto, pumé ( yaruro), kuiba, uruak (arutani), akawayo, arawako, eñepá (panare), pemón, sape, wanai (mapoyo), warao, chaima, wayuu, añú (paraujano), barí, yukpa, japréria, ayaman, inga, amorua, timoto-cuicas (timotes) y guanono.”