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Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas

Este es un proyecto, más que regular, protege, resguarda y enaltece uno de los tesoros humanos más importantes que hay en Venezuela. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas es un documento humanístico, dedicado a darle garantía a los derechos y deberes de la comunidad de aborígenes que habitan en tierras venezolanas. Para los que creen que el maltrato y la dejación de los indígenas venezolanos culmino con la liberación de Venezuela, se equivoca, aún hay habitantes de estas comunidades viviendo en condición de hacinamiento y pobreza extrema, por que las empresas que explotan los recursos aledaños a sus asentamientos acaban con la reserva de alimento, trabajo y producción tradicional de sus artesanías.

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Esta ley que dignifica al pueblo Indigena venezolano, le cuida sus tierras y los define como ciudadanos dentro de la sociedad con participación activa y política consta de ciento sesenta y seis (166) artículos, contenidos en diez (10) títulos, un título adicional que contiene seis (6) disposiciones transitorias, 1 deroga todo lo previsto en compendios de leyes que incluían a los indígenas, y dos (2) disposiciones finales, una en la que se dicen os nombres de todas las comunidades indígenas presentes en el país:

“Los Pueblos Indígenas existentes e identificados son: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo), hoti (hodi), kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sanemá, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (yeral), kari ́ña, cumanagoto, pumé ( yaruro), kuiba, uruak (arutani), akawayo, arawako, eñepá (panare), pemón, sape, wanai (mapoyo), warao, chaima, wayuu, añú (paraujano), barí, yukpa, japréria, ayaman, inga, amorua, timoto-cuicas (timotes) y guanono.”

Todas las Leyes Orgánicas de Venezuela están aquí.