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Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Según la Ley de los Consejos Comunales estas organizaciones de personas en todas las comunidades del país son creadas con el propósito de que desde los núcleos más alejados del sistema del gobierno nacional, sea ejercida la Soberanía Popular y participativa. El concepto de Soberanía por su parte nos indica que esta es el poder en las manos del pueblo, así que esta es la estructura legal aprobada por el gobierno para que el pueblo controle el poder del país y lo distribuya equitativamente en los albores del socialismo democrático y participativo. La Ley Orgánica de Consejos Comunales es un código reglamentario en el que se define paso a paso todos los atributos de una organización social de este tipo.

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La ley que mueve al 5to motor de la patria “El Poder Comunal” consta de sesenta y un (61) artículos, contenidos en siete (7) capítulos. Una disposición que deroga la primer ley de consejos comunales del 2006, nueve (9) disposiciones transitorias y una única final.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

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