Según la Ley Orgánica de las Comunas, tal como lo reza su artículo 5, contenido dentro del Título II una comuna es:
“Un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.”
Entonces la comuna es un artilugio político supervisor de sí mismo, fundado con todos los preceptos de centralización posibles estructurados por un gobierno que le da poder a un pueblo y que no ha hecho otra con este que no sea beneficiarse egoísta y paulatinamente a través de un proceso de revolución que no ha beneficiado a todos como debería. La comuna en Venezuela es partidista, no es plural, si no es adepta a un partido oficial simplemente no lo es, no se puede pertenecer a ella. Entonces se crea una Ley Orgánica para invitar a toda la prole para que manifieste el interés en la organización que se crea con la idea del socialismo pero es en realidad una búsqueda del interés propio.
La comuna en Venezuela no es, lo que debe ser, pero hay una ley que la regula.
Esta ley consta de sesenta y seis (66) artículos distribuidos en ocho (8) títulos ordenados a su vez en siete (VII) capítulos. Dos (2) disposiciones transitorias y seis (6) disposiciones finales están al final del documento. Descarga o visualiza aquí el documento ley.