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Ley Orgánica de Emolumentos Para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios

Hoy traemos para todos ustedes la Ley Orgánica de Emolumentos Para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios. ¿Alguna vez se han preguntado cuánto gana el Gobernador de su estado o el Alcalde del Municipio? Pues a través de este instrumento legal se establecen todos los sueldos y salarios de la administración gubernamental tanto regional como municipal. El documento también incluye según el articulo 1 los sueldos de los los legisladores de los consejos legislativos, el alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y de los demás distritos metropolitanos; los concejales del Cabildo Metropolitano de Caracas, de los distritos y municipios; los miembros de las juntas parroquiales y demás altos funcionarios de la administración pública estatal, distrital y municipal.

Al igual que en la Ley Orgánica De Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Funcionarias del Poder Público los salarios de estos funcionarios públicos y representantes del gobierno para los estados y municipios, se utiliza como referencia el sueldo mínimo básico, quedando una representación de “tantos sueldos mínimos para cada cargo incluido en esta ley.

Ejemplo: según el artículo 4: “La remuneración de los gobernadores o gobernadoras tendrá como límite máximo el equivalente a diecisiete punto setenta y cinco (17.75) salarios mínimos“. Es decir que según el aumento de sueldo reciente, los gobernadores de todo el país, cobran Bs. 99.970,5 mensuales.

La Ley esta conformada por catorce (14) artículos, dos (2) disposiciones transitorias y una única disposición final.

Aquí están todas las leyes orgánicas del país.