Acto Terrorista: Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.
Suponemos que los actos que desestabilizaron al país desde Febrero del 2014 (Una muestra del malestar social que se vive día a día en la población venezolana) son considerados como terrorismo, cada persona que contribuyo a la realización de una “Guarimba” como popularmente se le conoce es catalogada según esta ley como un terrorista. Suponemos también que la intentona del Comandante Chávez el 4 de Febrero de 1992 también sería un acto terrorista en la actualidad, ¿No? ¿él quiso liberarnos?, pues parece que cuando el pueblo intenta liberarse es terrorismo.
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Con respecto a la delincuencia organizada, se crea un compendio de normas sancionatorias que complementan las ya establecidas en el Código Penal, se fundamenta una nueva serie de delitos que solo puedes ser ejecutados por organizaciones delictivas con una administración más elaborada que un simple delincuente.
Puede aquí descargar o visualizar la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo: