Esta Ley tiene como objetivo regular la uniformidad y simultaneidad del inicio y fin ordinario de los periodos constitucionales y legales de los cargos de elección popular de gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados y consejal o consejala de los consejos municipales, distritales y metropolitanos, con relación a los estipulado en la Constitución de la República. A efectos de la presente Ley, los periodos de los cargos de elección popular aquí mencionados, se ajustarán a la oportunidad y condiciones que se establezcan.
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Esta Ley está compuesta por cinco (5) artículos y la disposición final.