La presente Ley tiene objeto la creación, organización y establecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas y Públicas, como órgano rector de la planificación pública en el estado, cuya función sea el empleo de los recursos públicos para la coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del estado, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica,demográfica, participativa y de consulta abierta.
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Esta Ley está compuesta por veintitrés (23) artículos. dicha ley fue reformada y ahora contiene veintitrés (23) artículos, seis (6) capítulos, encontrándose en el capitulo (1) las disposiciones generales, y el capítulo seis (6) las disposiciones transitorias y finales.
Dicha Ley fue legislada y publicada en una misma gaceta oficial con otras leyes. La ley de los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas se encuentra a partir de la página numero 37.