La Academia de Ciencias Agrícolas de Venezuela es un ente académico, rector, asesor, orientador y evaluador de las políticas en materia agroalimentaria emanadas del Estado. La presente Ley tiene como objeto crear la Academia de Ciencias Agrícolas de Venezuela, la cual tendrá carácter de Instituto Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará adscrito al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, y gozará las prerrogativas y privilegios establecidos en las leyes de la República.
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Esta Ley está compuesta por treinta y cinco artículos (35), divido en siete (7) capítulos, siendo el capítulo uno (1) las disposiciones generales, y el capítulo siete (7) la disposición final.