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He aquí el decreto
Banco Central de Venezuela
CONVENIO CAMBIARIO N° 39 El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Simón Alejandro Zerpa Delgado, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E), autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra,’ el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Ramón Augusto Lobo Moreno, autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 5.059, celebrada en fecha 23 de enero de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2, 5 y 7, 21, numerales 16 y 17, 34, 122 y 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiarlo N° 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido dictar las siguientes:
Normas que regirán las operaciones de monedas extranjeras en el Sistema Financiero Nacional Capítulo I De las operaciones en el Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) Artículo 1. Las subastas llevadas a cabo a través del Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar sus posturas de oferta y demanda, en cualquier moneda extranjera.
Artículo 2. Las subastas de moneda extranjera corresponden a un sistema de flotación, de tipo americana, abierta al sector privado, en la que demandantes y oferentes participan sin más restricciones que el cumplimiento de las condiciones establecidas en su convocatoria, adjudicando moneda extranjera y bolívares, según corresponda.
Las subastas operarán automatizadamente realizando el cruce entre las posturas de oferta y demanda realizadas.
A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.340 de fecha 14 de febrero de 2018
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