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Gaceta Oficial Nº 41.332 Límites máximos de las comisiones por operaciones de monedas extranjeras

A través de la Gaceta Oficial Nº 41.332 del pasado miércoles 31 de enero del 2018, fue publicado un Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela mediante el cual se informa al público en general los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que los operadores cambiarios autorizados podrán cobrar a sus clientes o usuarios con ocasión de las operaciones de monedas extranjeras que realicen de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Cambiario N° 39.

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He aquí el decreto

Banco Central de Venezuela

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21, numeral 26), y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento; y 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, mediante el presente informa al público en general los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que los operadores cambiarlos autorizados podrán cobrar a sus clientes o usuarios con ocasión de las operaciones de monedas extranjeras que realicen de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Cambiarlo N° 39 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.329 del 26 de enero de 2018:

1. Operaciones de divisas en el Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM):

Prestación de los servicios de negociación de moneda extranjera para personas naturales y jurídicas: Hasta el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del monto en moneda nacional de la operación de compra de moneda extranjera realizada.

Asimismo, se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de la recepción y/o registro de posturas de compra o venta de moneda extranjera, realizadas por personas naturales y jurídicas, a través de las subastas de divisas a que se refiere el Capítulo I del Convenio Cambiarlo N° 39 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.329 del 26 de enero de 2018.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Aviso Oficial, aquellas comisiones, tarifas o recargos que cobren las instituciones bancarias extranjeras con ocasión de transacciones ejecutadas en virtud de operaciones pactadas en las aludidas subastas, las cuales serán imputadas al cliente y/o usuario respectivo y pagadas de acuerdo con los estándares internacionales.

A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.332 de fecha 31 de enero de 2018

Descarga la Gaceta Oficial N° 41.332 aquí