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He aquí el decreto
Presidencia de la República
Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores.
Artículo 1.- Se establece para las personas reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores, una contribución anual destinada al financiamiento, pago del mantenimiento, mejora de servicios técnicos y de su operatividad, desarrollo profesional y académico de su personal y demás actividades que se considere necesario, en los términos que se indican a continuación:
1-) El equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto nominal de los valores que se encuentren en circulación e inscritos en el Registro Nacional de Valores al cierre del año calendario, por parte de cada una de las personas que hayan obtenido autorización para hacer oferta pública de valores.
2-) El equivalente a dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) por parte de los Corredores Públicos de Valores, Corredores de Bolsa de Productos Agrícolas y Asesores de Inversiones autorizados como personas naturales.El equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) de las comisiones que perciban las Bolsas de Valores o de Productos e Insumos Agrícolas, y entidades similares, por concepto de las transacciones bursátiles que éstas registren.
3-) La cantidad equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) por parte de las Cajas de Valores, de los Agentes de Traspasos, las Cámaras de Compensación de Opciones y Futuros.
4-) La cantidad equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) por parte de las Sociedades de Corretaje de Valores y Casas de Bolsa y Asesores de Inversión constituidos como personas jurídicas.
5-) El equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T) por parte de las Casas de Bolsa de Productos Agrícolas.
6-) El equivalente al dos por ciento (2%) del valor nominal de los títulos de participación que se encuentren en circulación e inscritos en el Registro.
7-) Nacional de Valores al cierre del año calendario, por parte de las Sociedades Titularizadoras.
😎 El equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) por parte de las Sociedades Calificadoras de Riesgo.
9-) La cantidad equivalente a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T) por parte de las Firmas de Contadores Públicos inscritas en el Registro Nacional de Valores.
10-) El equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) por parte de las Sociedades Administradoras y Distribuidoras de Entidades de Inversión Colectiva.
11-) El equivalente a dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) por parte de los Corredores Públicos de Valores, Corredores de Bolsa de Productos
12-) Agrícolas y Asesores de Inversiones autorizados como personas naturales.
A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.313 de fecha 04 de enero de 2018
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