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He aquí el decreto
Presidencia de la República
Decreto N° 27 En El Marco Del Estado De Excepción Y De Emergencia Económica, Mediante El Cual Se Prorroga Hasta El 20 De Enero Del AÑO 2018, Sólo En El Territorio Venezolano, La Circulación Y Vigencia De Los Billetes De Cien Bolívares (Bs. 100) Emitidos Por El Banco Central De Venezuela.
(Serán De Curso Legal)
Artículo 1°. Se prorroga hasta el 20 de enero del año 2018, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).
Artículo 2°. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.282 de fecha 20 de noviembre de 2017
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