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He aquí el decreto
Presidencia de la República
Artículo 1°. Se ordena, el pago de tres (3) meses a las pensionadas y los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calculados con base al monto de la pensión que se le hubiere asignado al 01 de noviembre de 2017. A tales efectos, la base de cálculo estipulada en este artículo se corresponde, con el salario mínimo nacional mensual más el Bono Especial de Guerra Económica.
Artículo 2°. El pago a que se refiere el artículo anterior, está compuesto por la bonificación de fin de año de dos (2) meses establecida en la normativa legal vigente, más una compensación especial de carácter único de un (1) mes, otorgada por el Ejecutivo Nacional en su labor incesante en contra de la guerra económica librada en detrimento del pueblo venezolano.
Artículo 3°. El pago a que se refiere este Decreto, deberá ser erogado en dos fracciones; dos (2) meses el 15 de noviembre y un (1) mes antes del 15 de diciembre del año en curso.
Artículo 4°. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, deberá erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, las cantidades establecidas en este Decreto.
Artículo 5°. Las dudas que surjan con ocasión a la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 6°. Los Ministros del Poder Popular de Planificación y para el Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre 2017.
Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.270 de fecha 02 de noviembre de 2017
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