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He aquí el decreto
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Productiva y Tierras
Resolución Artículo 1. Se prohíbe la movilización de animales bovinos (vacunos y bufalinos) en pie, desde cualquier parte del país hacia los municipios fronterizos de los estados Apure, Bolívar, Táchira y Zulia.
Artículo 2. Excepcionalmente y en aras de garantizar el abastecimiento de proteína animal, a la población venezolana de las regiones señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), podrá emitir un Permiso Especial de Movilización para animales con destino a faena en Mataderos y Salas de Matanza debidamente registrados y autorizados por el referido Instituto y habilitados por la Unidad Técnica Nacional de la Carne, en base a un número determinado de cupos, definido según la capacidad operativa de los establecimientos de faena y en acuerdo con las instancias de la Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS).
Articulo 3. Se exhorta a todas las autoridades civiles, policiales y militares, al sector privado y los particulares en general, a colaborar en el estricto cumplimiento de esta Resolución y a la aplicación de las normas vigentes en la materia, en resguardo del derecho del pueblo venezolano al abastecimiento oportuno y estable de los alimentos necesarios para la alimentación del pueblo venezolano.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional.
A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.267 de fecha 30 de octubre de 2017
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