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He aquí el decreto
Normas Relativas A La Supervisión De Las Personas Jurídicas Que Prestan Servicio De Traslado Y Custodia De Valores A Las Instituciones Del Sector Bancario
Artículo 1. Esta Resolución Conjunta, tiene por objeto establecer los lineamientos generales que regirán las actividades de supervisión que deben ejercer, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sobre las personas jurídicas que prestan el servicio privado de traslado y custodia de valores a las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de proteger y resguardar sus operaciones; así como, disminuir y prevenir los riesgos inherentes a la custodia y traslado de los valores que reciben bajo su protección.
Artículo 2. Las normas generales previstas en esta Resolución Conjunta, serán de obligatorio cumplimiento para todas las personas jurídicas, debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, para prestar el servicio privado de traslado y custodia de valores a las Instituciones del Sector Bancario sometidas a la supervisión, inspección, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 3. A los solos efectos de esta Resolución Conjunta, se entenderá por:
- Personas Jurídicas que prestan servicio de traslado y custodia de valores: Son aquellas sociedades mercantiles, públicas y privadas, debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, para prestar a las Instituciones del Sector Bancario, el servicio de vigilancia, traslado y custodia de monedas acuñadas, billetes, títulos valores u otros instrumentos financieros, a través de medios propios de traslado, bien sean terrestres, aéreos o acuáticos.
- Valores: Monedas metálicas y billetes nacionales y extranjeros, los metales preciosos en lingotes o acuñados y demás documentos de fácil convertibilidad.
Artículo 4. Las personas jurídicas que prestan servicio privado de traslado y custodia de valores a las Instituciones del Sector Bancario, deberán inscribirse en el Registro de las Empresas de Servicio de Traslado y Custodia de Valores que a tales efectos hará público la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 5. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dictará la normativa prudencial correspondiente, a los efectos de la inscripción en el Registro de las Empresas de Servicio de Traslado y Custodia de Valores a que hace referencia el artículo anterior, en cuanto a requisitos y formalidades. Las Empresas de Servicio de Traslado y Custodia de Valores, podrán subsanar la falta de los requisitos y formalidades para su inscripción en el Registro, para lo cual dispondrá de un lapso de treinta (30) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación o requerimiento, para subsanar las mismas. En el caso de no presentar la información y documentación requerida dentro del referido lapso, la solicitud de registro quedará sin efecto alguno y se considerará desistida la misma.
Artículo 6. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia, supervisión, regulación y control, deberá:
- Mantener un registro de las empresas, que presten los servicios de traslado y custodia de valores a las Instituciones del Sector Bancario.
- Solicitar informes y documentos relativos al funcionamiento y operatividad de las personas jurídicas, que presten los servicios de traslado y custodia de valores a las Instituciones del Sector Bancario.
- Evaluar y verificar la información suministrada, referida a la prestación de servicios, a las Instituciones del Sector Bancario.
- Realizar visitas de inspección in Situ y extra situ.
- Mantener una comunicación efectiva con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; así como, la cooperación para la remisión recíproca de información en lo que se refiere al servicio de traslado y custodia de valores.
- Suspender las operaciones ilegales y las no autorizadas o las que constituyen riesgo que a juicio de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario pudiera afectar a la seguridad ciudadana, en lo que se refiere al servicio de traslado y custodia de valores prestados a las Instituciones del Sector Bancario.
- Suspender y retirar del Registro de las Empresas de Servicio de Traslado y Custodia de Valores, previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente, y con la opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
- Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a las personas jurídicas, que prestan los servicios de traslado y custodia de valores a las Instituciones del Sector Bancario, y aplicar las sanciones que sean necesarias de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 7. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.266 de fecha 27 de octubre de 2017
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