Mediante la Gaceta Oficial Nº 41.179 del pasado viernes 23 de junio del 2017, fue publicada una resolución del Banco Central de Venezuela, mediante la cual se establece que sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que haya lugar, las instituciones bancarias del sector privado autorizadas por la normativa prudencial dictada por el Banco Central de Venezuela
<He aquí la designación
Banco Central de Venezuela
Convenios Cambiarios Nros. 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, que presenten en las cuentas a la vista de sus bancos corresponsales saldos inferiores a las referidas captaciones, deberán pagar al Banco Central de Venezuela, en Dólares de los Estados Unidos de América, una tasa de interés anual resultante de sumar cuatro (4) puntos porcentuales a la tasa PRIME sobre el monto deficitario. La referida tasa de interés será devengada por cada uno de los días que dure el incumplimiento.
A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.179 de fecha 23 de junio de 2017
Descarga la Gaceta Oficial N° 41.179 aquí