También te puede interesar: Gobierno prohíbe vuelos privados y de drones hasta septiembre
He aquí la resolución del Ministerio del Poder Popular Para Transporte y Obras Públicas
Presidencia de la República
Resolución mediante la cual se prohíbe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, a partir del día 27 de agosto de 2016 hasta el día 05 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive
Artículo 1°. Se prohíbe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, a partir del día 27 de agosto de 2016 hasta el día 05 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°. Se prohíben las operaciones en los helipuertos, aeropuertos y aeródromos controlados y no controlados de la República Bolivariana de Venezuela a las aeronaves de Aviación General y Privada, así como a todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, en las fechas establecidas en artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), coordinará con los Cuerpos de Seguridad del Estado, en los casos en que sea necesario ejecutar medidas para suspender el vuelo de las aeronaves de Aviación General y Privada, así como de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), que se encuentren operando en el espacio aéreo del territorio nacional y demás espacios geográficos en las fechas indicadas en el artículo 1 ° de la presente resolución
Artículo 4°. Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Artículo 5°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 27 de Agosto de 2016.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional
A continuación la Gaceta Oficial N° 40.976 del 29 de agosto de 2016
Descarga la Gaceta Oficial N° 40.976 aquí