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Gaceta Oficial N° 40.976 Prohibida la Circulación de Aeronaves Privadas y Drones

El pasado lunes 29 de septiembre, en la Gaceta Oficial N° 40.976, el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas emitió una resolución el que (a través del Instituto Nacional de Aeronaútica Civil) prohíbe la circulación de aeronaves privadas y drones en el territorio nacional demás espacios geográficos de Venezuela, desde el pasado 27 de agosto hasta el próximo 05 de septiembre de 2016.

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He aquí la resolución del Ministerio del Poder Popular Para Transporte y Obras Públicas

Presidencia de la República

Resolución mediante la cual se prohíbe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, a partir del día 27 de agosto de 2016 hasta el día 05 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive

Artículo 1°. Se prohíbe la operación y circulación aérea en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves clasificadas como de Aviación General y Privada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Aeronáutica Civil, así como de todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, a partir del día 27 de agosto de 2016 hasta el día 05 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°. Se prohíben las operaciones en los helipuertos, aeropuertos y aeródromos controlados y no controlados de la República Bolivariana de Venezuela a las aeronaves de Aviación General y Privada, así como a todo Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como “DRON” o “DRONE”, en las fechas establecidas en artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°. El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), coordinará con los Cuerpos de Seguridad del Estado, en los casos en que sea necesario ejecutar medidas para suspender el vuelo de las aeronaves de Aviación General y Privada, así como de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), que se encuentren operando en el espacio aéreo del territorio nacional y demás espacios geográficos en las fechas indicadas en el artículo 1 ° de la presente resolución

Artículo 4°. Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

Artículo 5°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 27 de Agosto de 2016.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional

A continuación la Gaceta Oficial N° 40.976 del 29 de agosto de 2016

Descarga la Gaceta Oficial N° 40.976 aquí