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Gaceta Oficial Nº 40.790 Revocadas Operaciones Cambiarias Fronterizas

En esta Gaceta de fecha 17 de noviembre del 2015, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, por medio de SUDEBAN, ha decretado las resoluciones en las que revoca las autorizaciones de funcionamiento a los Operadores Cambiarios Fronterizos, esto como respuesta a los conflictos políticos que atraviesa el país en la frontera. Cabe destacar que el viernes 13 de noviembre, la Presidencia de la República, decretó en Gaceta Oficial la prorroga de Estado de Excepción en los municipios aledaños a esta zona.

Gaceta Oficial Nº 40.790

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He aquí las resoluciones decretadas por el SUDEBAN:

Contenido de la Página

SUDEBAN

Resoluciones mediante las cuales se revoca las autorizaciones de funcionamiento a los Operadores Cambiarios Fronterizos que en ellas se mencionan.

Resolución

Número: 128.15

Fecha: 3-11-2015

Visto que el Operador Cambian Fronterizo La Unión, fue autorizado para actuar en el mercado cambiarlo según oficio identificado con la nomenclatura SB1F-C3.3849 de fecha 7 de mayo de 1999.

Visto que la Visita de Inspección General realizada al citado Operador Cambiarlo Fronterizo al 30 de junio de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 9 y 18 del artículo 172; así como, los artículos 177 y 178 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, vigente para ese momento, tuvo como objetivo evaluar el cumplimiento de la Resolución N° 119.10 de fecha 9 de marzo de 2010, contento/a de las ”Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494 de fecha 24 de agosto de 2010; así como, de las resoluciones y circulares vinculadas con la materia, emitidas por esta Superintendencia

Visto Que los funcionarios designados por este Ente Supervisor se trasladaron a la dirección fiscal del Operador Cambiario Fronterizo La Unión, ubicada en la ciudad de San Antonio, estado Tácita y se constató que el inmueble que sirve de sede del mismo se encontraba cerrado, por lo cual, el mencionado Operador Cambiario no está operando en la dirección visitada o en zonas aledañas y en ese orden de ideas, no pudo ser cumplido el objetivo de la Visita de Inspección.

Visto que en consideración de lo que establece el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, le corresponde al Banco Central de Venezuela establecer los términos, limitaciones y modalidades de las operaciones en divisas de las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarlos fronterizos autorizados para actuar en dicho mercado; así como, definir los mecanismos de información y verificación o cualquier otra medida que estime conveniente para asegurar el cumplimiento de la normativa dictada relacionada con el mercado cambian, este Organismo mediante oficio Identificado con la nomenclatura SIB-DSB-CJ-0D-00677 de fecha 12 de enero de 2015, remitió al Ente Emisor el Informe SIB-DSB-CJ-0D-00678 de esa misma fecha, relativo a la situación actual del Operador Cambiario Fronterizo La Unión y requirió su opinión sobre la referida solicitud de revocatoria de autorización de funcionamiento.

Visto que a través del oficio VOI-GOC-DDD-2015-07-09 de fecha 10 de julio de 2015, consignado en este Organismo el 16 de julo del año en curso, el Banco Central de Venezuela indicó que en el marco del principio de cooperación y colaboración previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, las unidades técnicas competentes del Ente Emisor evaluaron la documentación remitida por esta Superintendencia y consideraron que su contenido era suficiente para presentar a la revocatoria de la automación de funcionamiento del citado Operador Cambiario Fronterizo.

Visto que este Ente Supervisor de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, requirió la opinión del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) sobre la solicitud de revocatoria de la autorización de funcionamiento del Operador Cambiara Fronterizo La Unión, mediante el oficio distinguido con las siglas y números SIB-DSB-CJ-OD-27146 de fecha 19 de agosto de 2015, contentivo del Informe SIB-DSB-CJ-OD-27147 de la misma fecha, el cual opinó favorablemente conforme se evidencia en el Punto de Cuenta de fecha 10 de septiembre de 2015, remitido mediante oficio N° F/CJ/E/DLF/2015 de fecha 16 de septiembre de 2015.

Esta Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,

RESUELVE

  1. Revocar la autorización de funcionamiento del Operador Cambiario Fronterizo La Unión.
  2. Notificar al Operador Cambiarlo Fronterizo La Unión, el contenido de la presente decisión.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 230 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la notificación de la presente Resolución, o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 231 y 237 ejusdem.

A continuación la Gaceta Oficial Nº 40.790 de fecha 17 de noviembre del 2015: