Estos son Días libres según la Ley Orgánica del trabajo para Trabajadores y Trabajadoras para todas las empresas y niveles de educación.
- Jueves 1 de enero (Año Nuevo).
- Lunes 16 y martes 17 de Febrero (Carnavales).
- Jueves 2 y viernes 3 de abril (Semana Santa).
- Domingo 19 de abril (Declaración de la Independencia).
- Viernes 1° de mayo (Día trabajador).
- Martes 25 de junio (Batalla de Carabobo).
- Domingo 5 de julio (Firma acta independencia).
- Viernes 24 de julio (Natalicio de Simón Bolívar).
- Lunes 12 de octubre (Día de la resistencia indígena, antes día de la raza).
- Jueves 24 diciembre (Víspera de Navidad).
- Viernes 25 diciembre (Navidad).
- Jueves 31 diciembre (Fin de año).
Nota asueto de Semana Santa:
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo para Trabajadores y Trabajadoras para todas las empresas y niveles de educación, el asueto de Semana Santa corresponde al jueves y viernes santo, los cuales son fechas no laborables y que de trabajar debe de ser en acuerdo mutuo con su empleador, además deberán ser pagados doble por consistir en fechas no laborables de acuerdo a la ley.
¡Aquí pueden consultar la LOTTT fácilmente!
Adicionalmente disponemos para todos ustedes el calendario Bancario oficial emanado por SUDEBAN (Superintendencia de las instituciones del sector bancario) en el que se reflejan los días en los que la banca no laborara, aquí deben estar atentos tantos los trabajadores como los usuarios, para evitar inconvenientes.
Adicionalmente, están los días no laborables por determinadas circunstancias, por ejemplo las ocurridas en los días de Febrero del 2014, nos estamos actualizando si llegasen a ocurrir algún tipo de eventos que ameriten la paralización laboral y obrera del país.