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En lo que respecta al ámbito laboral, las mujeres embarazadas no pueden ser despedidas o discriminada por su estado, es por ello que se encuentran protegidas y amparadas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
A continuación observaremos algunos casos comunes que establece la Ley:
Trámite de pago de reposos pre y post natal
Para realizar este trámite se deben dirigir a la Oficina Administrativa del IVSS de su localidad, donde se consignar los siguientes recaudos:
- Original y copia de la cédula de identidad
- Constancia del Registro en el IVSS
- Cuenta personal del Seguro Social (está se obtiene aquí)
- Informe médico
Inamovilidad laboral por maternidad y paternidad
El Artículo 335 de la LOTTT establece que las mujeres embarazadas gozan de inamovilidad laboral durante todo el embarazo y 2 años después del parto, a su vez, esto aplica para las mujeres que deciden adoptar a un niño menor de 3 años de edad.
Pago del bono de alimentación durante el reposo pre y post natal
La mujer embarazada tiene derecho a percibir el bono de alimentación durante el periodo pre natal (6 semanas) y post natal (20 semanas). Así como debe cancelar el mismo mediante cupones, tarjetas de alimentación, cupones o dinero en efectivo.
En el caso de los padres, deben cancelar el bono de alimentación que le corresponde durante el periodo post natal de 14 días continuos.
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