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Conoce los derechos del empleado doméstico (LOTTT)

La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) señala que los empleados que prestan servicios en un hogar a una persona determinada, ya sea como tareas de limpieza u otros servicios, se encuentran protegidos por el contenido de la LOTTT, así que preparamos este post para que conozcan los derechos laborales de los empleados domésticos.

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El Artículo 208 de la LOTTT establece las normas para regir la labor de los trabajadores y trabajadoras domésticos bajo una ley especial. Indicando lo siguiente:

“Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que realizan labores para el hogar serán establecidas en una ley especial, elaborada con amplia participación de los trabajadores y trabajadoras que presentan servicios para el hogar, y sus organizaciones sociales”

Cabe destacar que las personas pueden ser vinculadas bajo un contrato escrito o verbal, ya sea a tiempo completo, por horas o medio tiempo, siempre y cuando ambas partes lleguen a un acuerdo. Además, no puede excederse más de 5 días de trabajo.

El salario se encuentra especificado en el Artículo 212, señalando lo siguiente:

“El salario del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador o trabajadora que preste servicio en la entidad de trabajo o local del patrono o patrona”.

Este salario debe estar sujeto como lo establece la Ley y no puede ser inferior al salario mínimo que señala el Presidente de la República.

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También se le debe otorgar al trabajador o trabajadora un bono de alimentación o beneficio de alimentación con al menos el 25% UT, pero si se le proporciona alimento en su lugar de trabajo no habrá que cancelar este bono.

En cuanto a las vacaciones, se le otorgarán una vez cumpla un año ininterrumpido, así lo establece la LOTTT y deben ser como mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas al año con bono vacacional.

Por último, las utilidades del trabajador está sujeto al aguinaldo o utilidades y este debe ser cancelado los primeros días del mes de diciembre de cada año. Así lo señala el Artículo 132 de la LOTTT:

“Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o lo establecido en la convención colectiva, un pago mínimo de treinta (30) días de salario imputable a la participación de los beneficios”.

Por ende, los trabajadores y trabajadoras domésticos tienen el derecho a exigir los mismos beneficios que una empresa, ya sea bono de alimentación, vacaciones, seguros sociales, días de descanso y derechos de maternidad o paternidad.

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