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Conoce los delitos contra menores de edad (LOPNNA)

La Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA) establece penas o multas a todas aquellas personas que incurran en delitos a los niños, niñas y adolescentes, siendo penados en su mayoría con prisión, buscando proteger y garantizar los derechos de los menores de edad.

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El Estado es el principal garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual ha creado un conjunto de instituciones especializadas en la materia, como El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, entre otros. Algunos de los casos se encuentran la violencia doméstica, abuso, omisión en la atención médica, trabajo forzoso, prostitución infantil y suministros, entre otros muchos más.

A continuación conoceremos algunos de los delitos más comunes:

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Delito
Años de prisión
Trabajo forzoso, quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza. Artículo 255.
1 a tres 3 años.
Abuso sexual a niños y niñas, en actos sexuales o quien participe en ellos. Artículo 259.
2 a 6 años.
Suministro de sustancias nocivas, quien venda, suministre o entregue indebidamente productos cuyos componentes pueden causar dependencia física o psíquica. Artículo 263.
6 meses a 2 años.
Trato cruel o maltrato, a quien someta bajo su autorización, siendo casos como crianzas o vigilancia de trato inhumanos, mediante física o psíquica. Artículo 254.
1 a tres 3 años.
Abuso sexual a niños y niñas, sometiéndolos o que participen en ellos. Artículo 259.
5 a 8 años.
Abuso sexual a adolescentes, quienes realicen estos actos contra su consentimiento o participe en ellos. Artículo 260.
2 a 6 años.
Suministro de armas, municiones y explosivos, quien venda, suministre o entregue. Artículo 261.
1 a 5 años.
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, para aquellas personas que fomenten, dirijan o se lucre en alguna actividad sexual. Artículo 258.
5 a 8 años.
Tráfico de niños, niñas y adolescentes, quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del pais, sin observaciones o formalidades legales. Artículo 266.
10 a 15 años.

Como podemos observar estos delitos son penalizados con prisión, dependiendo de lo grave que se sea la infracción, por ende encontramos casos como desde violar el derecho de opinar hasta maltratos, siendo muy comunes en estos días.

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