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Antes que todo debemos conocer los Artículos de la Ley de Seguro Social, que nos indican cómo debemos validar el reposo.
Artículo 9: Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo, por una enfermedad o accidente, una indemnización diaria a partir del cuarto (4) día de incapacidad, y estas indemnizaciones diarias no podrán exceder las 52 semanas para el mismo caso.
Artículo 11: Todas las aseguradas tienen el derecho a la prestación médica por maternidad y una indemnización diaria durante el permiso de maternidad o por adopción, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes anterior a la iniciación del permiso.
Artículo 141 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio: este indica que a partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, el trabajador tiene el derecho a una indemnización diaria a los dos tercios del promedio diario del salario pagado por periodos vencidos.
Para saber más de la Ley de Seguro Social, podemos ingresar en el siguiente enlace AQUÍ.
Una vez leído los Artículos, nos declara que cuando el asegurado se ausenta del trabajo por 1 a tres 3 días por una enfermedad o accidente, la empresa asume el pago de los días, pero cuando el reposo tiene una duración de 4 días o más es cancelado por el IVSS.
PASOS PARA VALIDAR REPOSO
NOTA: No se aceptan reposos después de 72 horas de haber sido emitido.
Una vez tenemos estos requisitos y se hayan seguido los pasos correspondientes, podremos tener nuestro reposo validado.