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Cómo Tramitar el Aumento de Capital

El aumento de capital se debe realizar en el Registro Mercantil de su identidad, además, el pago de los derechos de registro para todas las actuaciones debe hacerse a través de la Planilla Única Bancaria (PUB), la cual tiene una vigencia de treinta días continuos. En Notilogía explicaremos que debes llevar para que puedas solicitar el aumento de capital.

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Contenido de la Página

Requisitos oficiales que debe llevar al momento de tramitar el Aumento de Capital en el Registro Mercantil.

  • Copia de la Cédula de identidad de los accionistas. En caso que sea extranjero copia del pasaporte con el tipo de visa TR-N (transeúnte de negocios); TR-I (Transeúnte inversionista) y/o TR-E (transeúnte empresario).
  • Copia de registro de información fiscal (RIF) de la sociedad mercantil.
  • Estados financieros de fechas intermedias visado por un contador público. (Antes y después del aumento).
  • Participación registral visada por un abogado con copia del INPREABOGADO.
  • Informe del Comisario.
  • Copia de cédula de identidad del comisario.
  • Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) del comisario.
  • Constancia de inscripción del comisario ante Colegio de Contadores Públicos respectivo.

Anexar documento que justifique el pago del capital:

  • Aporte en Especie: inventario detallado firmado por todos los socios en original acompañado de la certificación en papel de seguridad emitida por el contador público colegiado distinto al comisario, (con copia de su cédula y carnet del colegio).
  • Aporte en efectivo: depósito bancario y carta de certificación bancaria (original).
  • Aporte de bienes inmuebles, vehículos, naves o aeronaves: documento de Aporte debidamente inscrito en el Registro Público para los inmuebles y documento autenticado para los vehículos naves y aeronaves. (libre de gravamen).
  • Aumento realizado con el asiento contable respectivo de algún Balance. (Presentar balances originales antes y después del aumento), acompañados de la certificación en papel de seguridad emitida por el contador público colegiado, distinto al comisario y firmado por al menos un miembro de la junta directiva.

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