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El Código Orgánico Penal Procesal (COPP) establece en su artículo 268 que la denuncia podrá ser verbal, es decir, que se levantará un acta en presencia de el o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba; o escrita, es decir, que será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
La denuncia debe contener:
- La identificación del o la denunciante
- La indicación de su domicilio o residencia
- La narración circunstanciada del hecho
- El señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al o la denunciante
¿Quién puede denunciar?
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que cualquier persona, natural o jurídica, víctima o no, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede formular su denuncia.
Cabe destacar que el COPP en el artículo 273 determina, en cuanto a la responsabilidad, que el o la denunciante no es parte del proceso, “pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley“.
Además cuando se trate de la denuncia de un delito de acción pública, el COPP establece que el fiscal del Ministerio Público, sin pérdida de tiempo, deberá dar inicio de la investigación.
¿Dónde denunciar?
Los ciudadanos y ciudadanas pueden efectuar su denuncia ante un fiscal del Ministerio Público. En ese sentido, el denunciante puede dirigirse a:
- Fiscal General de la República: Oficina de Registro de Presentación de Documentos, ubicada en el piso 1 del edificio sede del Ministerio Público, esquinas de Misericordia a Pele El Ojo, avenida México de Caracas.
- Fiscal Superior: En la Fiscalía Superior del estado donde se cometió el hecho punible.
- Fiscal de Guardia en Sede: En una sede del Ministerio Público o en la Fiscalía Superior del estado que corresponda.
La denuncia también puede ser hecha ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, como son los casos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la Guardia Nacional Bolivariana, policías estadales y municipales y los consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos que le correspondan.
Atención al Público
Para dar respuesta y agilizar la entrega de vehículos recuperados que se encuentren a la orden del Ministerio Público, estarán a la disposición de los venezolanos un equipo operadores telefónicos durante las 24 horas del día, a través del 0800-CarroMP (0800-2277667).
Para un contacto directo con los fiscales del Ministerio Público, está disponible el 0800-Fisca00 (0800-3472200).
Por otra parte, podrás contar con asesoría en las oficinas de Atención al Ciudadano y las Unidades de Atención a la Víctima, en la Fiscalía Superior de tu estado. A continuación te facilitamos los números telefónicos y la dirección por cada estado de las Unidades de Atencióna la Víctima:
Denunciar no sólo es un derecho, es tu deber. Como ciudadano te corresponde hacer tu denuncia y alzar tu voz contra las personas que arremeten con la integridad física y moral de otras. Es tarea de todos contribuir con la seguridad, para que pueda funcionar la justicia en este país. ¡Denuncia!
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