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Ley Orgánica del Consejo de Estado

La Ley Orgánica del Consejo de Estado que publicada desde 15 de Febrero de 2012 en la Gaceta Oficial Nº 39.865 en un decreto con Rango, Valor y Fuerza establece el compendio de reglas sobre la cual se debe desarrollar esta reunión de importancia (en ocasiones) trascendental para el país. Esta Ley adquiere su carácter de “Orgánica” gracias a la relevancia que tiene en la sociedad, además de ser un acto gubernamental público, el Consejo de Estado de la Republica ha servido como un soporte para decisiones que han cambiado de manera importante en los últimos años el estilo de vida de los venezolanos.

Ley Orgánica del Consejo de Estado

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Según el decreto presidencial 8.791, la Ley “tiene por objeto establecer las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento del Consejo de Estado“. Este acto del gobierno, no es más que una consulta del gobierno nacional y la administración publica sobre las políticas que el ejecutivo con su gabinete ministerial ejercerán sobre el país. Entre anuncios y nombramientos, el consejo de estado toca puntos esenciales en las diversas materias que son “Primordiales en el desarrollo económico y social de la nación. En el consejo de estado se considera todo tipo de estrategias propuestas por quienes lo conforman.

“El Consejo de Estado actúa conforme a los principios de soberanía, justicia social, igualdad, solidaridad, participación ciudadana, cooperación, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, respeto y preeminencia de los derechos humanos y ética socialista.”

El documento que presentamos a continuación tiene el decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Consejo de Estado, puede visualizarlo directamente en nuestra página o descargarlo y llevarlo consigo en formato .PDF.

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