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He aquí el decreto
Presidencia de la República
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Sistema de Remuneraciones aplicables a los bomberos y bomberas de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil en sus diversas especialidades y ámbitos territoriales en todo el país, con el fin de impulsar progresivamente el establecimiento de un esquema remunerativo uniforme.
Artículo 2°. Se establece la Escala Especial de Sueldos para los bomberos y bomberas adscritos a los distintos Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil en sus diversas especialidades y ámbitos territoriales en todo el país, considerando el nivel jerárquico para cada categoría de bombero y bombera en su línea de carrera, de la siguiente manera:
Artículo 3°. Las autoridades de los entes u órganos de la Administración Pública Nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentren adscritos Cuerpos de Bomberos y Bomberas, podrán establecer incentivos a la eficiencia y calidad de los servicios prestados por los bomberos y bomberas adscritos a sus respectivos Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, con base a lo previsto en la Ley aplicable en materia de la función bomberil y a los resultados de la evaluación de desempeño de los mismos; dichos incentivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4°. La Escala Especial contenida en este Decreto, se aplicará a partir del 1° de agosto de 2017.
Artículo 5°. Se insta a las máximas autoridades de los entes u órganos de la Administración Pública Nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde se encuentren adscritos Cuerpos de Bomberos y Bomberas, a garantizar el efectivo cumplimiento del pago de la escala de sueldos establecida en este Decreto, en atención a las previsiones presupuestarias, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto.
Asimismo, se insta a las máximas autoridades de los entes u órganos de la Administración Pública Nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o municipios, donde no se encuentren adscritos Cuerpos de Bomberos y Bomberas, y reciban directamente el Servido de Bombero desde Estaciones de Bomberos fuera de su ámbito territorial, a cooperar de manera corresponsable con el mantenimiento y funcionamiento de esas estaciones bomberiles, para contribuir a garantizar la continuidad en la prestación efectiva del servicio a sus comunidades.
Artículo 6°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y de bomberos y bomberas.
Artículo 7°. Los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.254 de fecha 10 de octubre de 2017
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