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Multa por RIF vencido pasa los 10 millones de bolívares

De acuerdo con la nueva reforma del Código Orgánico Tributario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en Gaceta Oficial el 29 de enero, más de 10 millones de bolívares deben de pagar en multa las personas y empresas que tengan vencido el RIF venezolano. Asimismo, el artículo 100 de dicha normativa establece que, los ciudadanos que no cuente con el RIF serán sancionados con 150 unidades tributarias de la moneda con mayor valor conforme al Banco Central de Venezuela.

Multa por RIF vencido pasa los 10 millones de bolívares

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Actualmente en Venezuela la moneda con mayor valor es el euro, el cual está cotizado en 82.721 bolívares soberanos. En otras palabras, la multa de 150 unidades tendría un equivalente a 12.408.150 Bs.S. En cambio, las personas que no realicen la inscripción en el plazo establecido o suministren información falsa, tendrán la obligación de cancelar 50 unidades tributarias, las cuales tiene un valor de 4.136.050 Bs.S.

Por el contrario, los ciudadanos que no actualicen sus datos del RIF en el tiempo establecido deberán cancelar el valor estimado de 100 unidades tributarias. La nueva reforma también decreta que las personas jurídicas pueden ser clausuradas durante cinco días por mantener dicho documento expirado. Al terminar el tiempo de clausura se debe tramitar un nuevo permiso a la administración tributaria para reabrir el negocio, proceso que puede tardar hasta un mes.

Conforma a la nueva medida tomada por la Asamblea Nacional Constituyente, el ex presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Leonardo Palacios, afirmó durante una entrevista con Unión Radio que la nueva reforma reemplaza la unidad tributaria por la unidad de la moneda con mayor cotización en el Banco Central de Venezuela.

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