Skip to content

26 de febrero – Constitución de la Real Audiencia de Caracas

Bajo el mando del Capitán General don Juan Guillelmi, se constituyó la Real Audiencia de Caracas el 26 de febrero de 1787. Pero lo curioso del tema es que el cargo de Capitán solo era honorifico, ya que dicha autoridad no tiene ni voz ni voto.

gran-audiencia-de-caracas-notilogia-1-2

También te puede interesar: 25 de febrero- Fallecimiento de Jacinto Lara

Los antecedentes de la creación de la real audiencia están relacionados con fines del siglo XVIII, antes de su creación cada provincia dependía de alguna audiencia situada fuera del país. Durante los primeros años del periodo colonial las provincias ubicadas en Venezuela, dependían de la Audiencia de Santo Domingo y fue a partir de 1717 que se adjudicaron de la siguiente manera: Caracas, Maracaibo y Guayana estaban bajo el mando de la Audiencia de Santa Fe de Bogotá; Cuamaná, Margaria y Trinidad, quedaron bajo la autoridad de Santo Domingo. Un ejemplo de lo que realmente sucedia en esa epoca es que cuando se emitía una sentencia en Caracas se dictaba una sentencia y para apelar el fallo, había que hacerlo en la Audiencia de Bogotá.

Dicho sistema ocasionaba retardos con respecto a la administración de la justicia. En el siglo XVIII la Corona española intento modificar la situación, pero no tuvo éxito.

Los beneficios de la Audiencia de Caracas fueron diversos entre los que destacaron:

  1. Actuaba como tribunal de segunda instancia en todos los pleitos y procesos judiciales apelados por los tribunales inferiores (gobernadores, alcaldes y tenientes de justicia). También en las apelaciones de juicios mercantiles en sentencias dictadas por el Consulado y en los Juicios de residencia.
  2. Actuaba como tribunal de primera instancia en casos de delitos graves (rebelión, o traición), llamados “casos de corte”. (Ejemplos típicos de esta índole fueron los juicios seguidos por la Audiencia de Caracas en la rebelión de José Leonardo Chirinos, 1795, y en la conspiración de Gual y España, en 1797.)
  3. La Audiencia intervenía también como tribunal en las causas sobre patronato eclesiástico, y en los “casos de fuerza”‘, que eran aquellos en que algún particular recurría a un tribunal civil, alegando no habérsele hecho justicia en el Tribunal Eclesiástico. De las sentencias dictadas por la Audiencia, se podía apelar, en ciertos casos, ante el Supremo Consejo de Indias.

Atribuciones de gobierno, la Audiencia de Caracas, al igual que las demás Audiencias coloniales, tuvo atribuciones como organismo de vigilancia y fiscalización de los altos funcionarios políticos de la colonia.