Skip to content

Artículo 233 de la Constitución Bolivariana de Venezuela

Después de la juramentación de Nicolás Maduro como presidente de Venezuela, la oposición venezolana y la comunidad internacional consideran ilegítimo el periodo presidencial 2019-2025 de Maduro, es por ello que, el diputado de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó realizó un Cabildo Abierto, en donde asumió el cargo de la presidencia de la República.

Artículo 233 de la Constitución Bolivariana de Venezuela

También te puede interesar: Funvisis registró este viernes dos sismos en Valencia

Apegándose al artículo 233 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el presidente de la AN indica que se realizará una nueva elección electoral universal dentro de treintas días consecutivos, ya que se revoca el mandato del jefe de estado por haber llevado a cabo algunas de las faltas absolutas que se encuentran en el articulo mencionado. Asimismo, el artículo 233 de la Constitución indica que todas las competencias de la nación deber ser lideradas por el parlamentario de la Asamblea Nacional hasta que se elija un nuevo mandatario de la República.

Contenido de la Página

Faltas Absolutas del Artículo 233 de la Constitución

Según lo que establece el artículo 233 de la Constitución, el jefe de estado dejará de cumplir las funciones como presidente del país después de realizar las siguientes faltas absolutas:

  • Su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.
  • El abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Si deseas descargar el artículo 233 de la Constitución Bolivariana de Venezuela debes dar clic aquí.

Falta Absoluta durante nuevo periodo presidencial

El artículo 233 de la Constitución Bolivariana de Venezuela también establece que se llevará a cabo una nueva elección universal si la falta del presidente o presidenta de la República es realizada durante los primeros cuatros años del periodo presidencial. Mientras es elegido un nuevo presidente, la nación será liderado por el Vicepresidente Ejecutivo. Por otro lado, el nuevo jefe de estado elegido por el pueblo completará el periodo constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los dos últimos años del periodo constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo estará a cargo de la presidencia de Venezuela hasta completar el periodo mencionado.

Artículo 333 y 350 convocado para el Cabildo Abierto

Por otro lado, Juan Guiadó utilizó los artículo 333 y 350 para llevar a cabo el Cabildo Abierto, los cuales indican lo siguiente:

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Los artículos mencionados por el parlamentario de la Asamblea Nacional indica que la Constitución no perderá su valor y poder en el Gobierno por cualquier acto o medida utilizada para actuar inconstitucionalmente. De igual manera, señala que todo venezolano fiel a su tradición republicana, desconocerá cualquier régimen o7y autoridad que realice acciones que contradigan los valores, principios y derechos humanos de los venezolanos.

También te puede interesar: Juan Guiadó ocupa cargo de presidente del país en cabildo abierto

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *