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Gaceta Oficial Nº 41.313 Normas relativas a las tasas y contribuciones de la Superintendencia Nacional de Valores

A través de la Gaceta Oficial Nº 41.313 del pasado martes 04 de jueves del 2018, fue publicada una Providencia de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) mediante la cual se dictan las “Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores”.

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He aquí el decreto

Presidencia de la República

Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores.

Artículo 1.- Se establece para las personas reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores, una contribución anual destinada al financiamiento, pago del mantenimiento, mejora de servicios técnicos y de su operatividad, desarrollo profesional y académico de su personal y demás actividades que se considere necesario, en los términos que se indican a continuación:

1-) El equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto nominal de los valores que se encuentren en circulación e inscritos en el Registro Nacional de Valores al cierre del año calendario, por parte de cada una de las personas que hayan obtenido autorización para hacer oferta pública de valores.

2-) El equivalente a dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) por parte de los Corredores Públicos de Valores, Corredores de Bolsa de Productos Agrícolas y Asesores de Inversiones autorizados como personas naturales.El equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) de las comisiones que perciban las Bolsas de Valores o de Productos e Insumos Agrícolas, y entidades similares, por concepto de las transacciones bursátiles que éstas registren.

3-) La cantidad equivalente a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) por parte de las Cajas de Valores, de los Agentes de Traspasos, las Cámaras de Compensación de Opciones y Futuros.

4-) La cantidad equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) por parte de las Sociedades de Corretaje de Valores y Casas de Bolsa y Asesores de Inversión constituidos como personas jurídicas.

5-) El equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T) por parte de las Casas de Bolsa de Productos Agrícolas.

6-) El equivalente al dos por ciento (2%) del valor nominal de los títulos de participación que se encuentren en circulación e inscritos en el Registro.

7-) Nacional de Valores al cierre del año calendario, por parte de las Sociedades Titularizadoras.

😎 El equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) por parte de las Sociedades Calificadoras de Riesgo.

9-) La cantidad equivalente a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T) por parte de las Firmas de Contadores Públicos inscritas en el Registro Nacional de Valores.

10-) El equivalente a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) por parte de las Sociedades Administradoras y Distribuidoras de Entidades de Inversión Colectiva.

11-) El equivalente a dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T) por parte de los Corredores Públicos de Valores, Corredores de Bolsa de Productos

12-) Agrícolas y Asesores de Inversiones autorizados como personas naturales.

A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.313 de fecha 04 de enero de 2018

Descarga la Gaceta Oficial N° 41.313 aquí