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Derecho a la manutención a menores de edad (LOPNNA)

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes (LOPNNA) tiene como misión proteger a todos aquellos menores de edad, teniendo como derecho fundamental la obligación de los padres de manutención, un beneficio que se otorga por parte del padre o la madre sin la custodia de los menores para satisfacer las necesidades como educación, alimentación, salud, recreación y vestimenta.

Manutención

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Los padres separados pueden llegar a un acuerdo mutuo sobre el monto de la manutención del menor, pero en caso de no haber este acuerdo por parte de uno, la otra persona puede ir al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente para tomar en cuenta los diversos factores socio-económicos y así determinar las necesidades de los menores.

El Artículo 365 de la LOPNNA establece que la obligación de la manutención corresponde al padre y la madre de los menores de edad, y estos deben suministrarles a sus hijos las herramientas necesarias para garantizar su desarrollo físico, psicológico, biológico y emocional.

No solo la LOPPNA establece estos derechos, también se encuentra enmarcado dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 77:

El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

A partir del Artículo 365 la LOPNNA, se estipula todo lo relacionado al tema. Explica que la manutención debe cubrir lo relativo a: sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el menor.

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