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Gaceta Oficial Nº 39.556 Prohibición del uso de la Imagen de Chávez

En el año 2010, el Presidente Chávez realizo un decreto presidencial en el que prohibió el uso de su imagen, nombre o figura en cualquier edificación u obra pública, dicho decreto se publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.556 de fecha 18 de noviembre del mismo año. Cabe destacar que esta resolución ha sido violentada por el actual Gobierno al colocar la imagen, nombre o figura del difunto Presidente en todas y cada de las infraestructuras realizadas y entregadas a los venezolanos.

Gaceta Oficial Nº 39.556

No dejes de ver:

He aquí el decreto Presidencial, así como los artículos que lo acompañan:

Contenido de la Página

HUGO CHÁVEZ FRIAS

Presidente de la República

Decreto N° 7.836, mediante el cual se prohíbe el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de la generalidad de las obras de infraestructura de cualquier naturaleza, construcciones, edificaciones, establecimientos, recintos, instituciones educativas y médico asistenciales de cualquier nivel y tipo, vías de comunicación, lugares o sitios públicos y cualquier tipo de bienes inmuebles, ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y cuya propiedad; administración gestión, dirección, tutela, control, construcción. elaboración y supervisión se encuentre asignada o de cualquier forma atribuida a los diversos órganos que integran la Administración Pública Nacional.

CONSIDERANDO

Que la imagen del Presidente de la República, conforma parte fundamental del perfil ilustrativo de la institución presidencial nacional, y como tal, debe ser empleada bajo controles que permitan la debida identificación, en cuanto al honorable rol del primer mandatario de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;

DECRETA

  • Artículo 1°. Se prohíbe el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de la generalidad de las obras de infraestructura de cualquier naturaleza, construcciones, edificaciones, establecimientos, recintos, instituciones educativas y medico asistenciales de cualquier nivel y tipo, vías de comunicación, lugares o sitios públicos, y cualquier tipo de bienes inmuebles, ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y cuya propiedad, administración, gestión, dirección, tutela, control, construcción, elaboración y supervisión se encuentre asignada o de cualquier forma atribuida a los diversos órganos que integran la Administración Pública Nacional.
  • Artículo 2°. Se prohíbe el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de los bienes muebles de cualquier naturaleza, uso y destino; así como de cualquier tipo o clase de bienes, materiales o inmateriales, ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y cuya propiedad, posesión, administración, gestión, dirección, tutela, control, construcción, elaboración y supervisión se encuentre asignada o de cualquier forma atribuida a ios diversos órganos que integran la Administración Pública Nacional.
  • Artículo 3°. Se prohíbe a las organizaciones políticas, sociales y comunitarias, el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de organizaciones, sociedades, bienes, obras, proyectos, programas, actividades políticas o sociales, campañas publicitarias o propaganda.
  • Artículo 4°. Sólo previa autorización del, Presidente de la República podrá utilizarse el nombre, la imagen y figura del Presidente de la República para actividades políticas o sociales, campañas publicitarias o propaganda, o en afiches, fotografías u otros similares.
  • Artículo 5°. El presente Decreto resulta de obligatorio cumplimiento y aplicación para la totalidad de los órganos y entes que integran y conforman la Administración Pública
    Nacional, Central y Descentralizada.
  • Artículo 6°. Se instruye a los funcionarios y empleados públicos, cualquiera sea su rango, y a los trabajadores de cualquier nivel o tipo, que desempeñen sus funciones y labores en los órganos y entes señalados en el artículo anterior, colaborar en todo cuanto sea necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
  • Artículo 7°. Se exhorta a todas las autoridades, órganos y entes de las Administraciones Públicas Estadales y Municipales, así como también a sus funcionarios, empleados y trabajadores, a colaborar en todo cuanto sea necesario, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, para el cumplimiento de los propósitos y objetivos determinados en el presente Decreto.
  • Artículo 8°. Se exhorta al pueblo en general, así como a las organizaciones y movimientos populares de cualquier tipo o naturaleza, a colaborar en todo cuanto sea necesario, para el cumplimiento de los propósitos y objetivos determinados en el presente Decreto.
  • Artículo 9°. Todo lo no previsto en el presente decreto, podrá ser resuelto por el Vicepresidente Ejecutivo, quien rendirá respectiva cuenta al Presidente de la República.
  • Artículo 10. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y todos los Ministros del Poder Popular, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
  • Artículo 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia, 151° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

A continuación la Gaceta Oficial Nº 39.556 de fecha 18 de noviembre del 2010: