Skip to content

Ley Orgánica del Poder Electoral

La Ley Orgánica del Poder Electoral es un instrumento del estado, en el que se consagran las directrices de la carta magna como suprema ley que nos dicta que somos democráticos y que el voto es secreto y personal. Esta ley es la encargada de establecer toda la estructura funcional y jurídica con la que se rige el poder electoral a través del Consejo Nacional Electoral (CNE). Incluye también los límites de tiempo que un rector puede asumir el cargo, cuáles son las responsabilidades de cada funcionario que ahí labora y las sanciones que implican incurrir en un delito de fraude electoral.

También se incluyen los pasos y procedimiento que deben seguir los candidatos a los diferentes eventos electorales que ocurren en el país. Esta ley, ha sido objeto de crítica en los últimos años debido a una clara parcialización de los principales rectores que han demostrado una clara afición por el partido político del oficialismo. La ley reza que los funcionarios que porten tal investidura deben ser imparciales y mostrar una conducta sin deferencias a los polos que compiten en la contienda electoral.

La Ley consta de sesenta y nueve (69) artículos, dispuestos en tres (3) títulos. Posee tambien siete (7) disposiciones transitorias, y seis (6) disposiciones finales.

Consulta todas nuestras leyes en este enlace.