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Todo Acerca de los Servicios Funerarios de Seguros Pronto

El Ministerio del Poder Popular para la Educación como ente encargado de garantizar el bienestar de cada uno del personal docente, administrativo, obrero y jubilado, cuenta con un Plan de Autogestión de Salud el cual les asegura la beneficios por gastos funerarios, pago de beneficios de muerte por cualquier causa y pago del beneficio de muerta o invalidez por accidentes. A través del Ministerio del Poder Popular para la Educación se busca mejorar de manera considerable la calidad de vida de todo su personal a partir de mantener satisfecha en lo posible sus necesidades básicas y así elevar aspectos económicos, ambientales y culturales.

Servicios Funerarios para los Educadores

Entre los tantos servicios que presenta el Ministerio del Poder Popular para la Educación se encuentra el Plan de Autogestión de Salud el cual posee una póliza de seguro muy completa que incluye servicios funerarios, beneficios por muerte a cualquier causa y beneficios de muerte o invalidez indiferentemente cual sea la causa.

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A continuación te daremos una breve descripción de cada uno de los beneficios funerarios que ofrece el seguro del Ministerio del Poder Popular para la Educación:

Contenido de la Página

Beneficios de Gastos por Servicio Funerarios:

Por medio de estos beneficios en caso de la muerte del titular o alguno de los beneficiarios, se le garantizara el pago de:

  • Traslado, desde el lugar donde ha fallecido hasta donde será velado (a nivel nacional)
  • El cofre metálico
  • Servicio de capilla, bien sea en casa o funeraria
  • Habitación de descanso para los familiares
  • Servicio de cafetería durante el tiempo requerido
  • Servicios especial de tanatología
  • Asistencia general en trámites legales
  • Se garantizan 2 vehículos para el traslado de los familiares y el ataúd
  • Todos los oficios religiosos en la capilla
  • El servicio de cremación o parcela, cual sea su preferencia

Nota: En el caso de que no use los servicios funerarios a través de las funerarias afiliadas, se reembolsara solamente el costo del mismo de acuerdo a lo estipulado en la factura y sin exceder 10.000 Bs, esto con previa notificación efectuada directamente al ministerio con un máximo de 120 días posterior a la fecha del fallecimiento.

Pago del Beneficios de Muerte por Cualquier Causa:

Este garantiza el pago de un total de 10.000 Bs tras la muerte del titular, dicho pago será efectuado a los herederos del mismo.

Pago del Beneficio de Muerte o Invalidez por Accidente:

Para este caso se garantiza el pago de 10.000 Bs en caso de que ocurra el fallecimiento del titular por causas accidentales, dicho pago se le hará al heredero del mismo. Por otra parte se garantiza el pago de un porcentaje determinado por condiciones particulares, las cuales van a depender del grado de la lesión, el cual se pagara al titular afiliado con un máximo de 10.000 Bs.

Ahora te presentamos en formato descargable todos los requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para la solicitud de reembolso por gastos funerarios e indemnizan por vida:

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