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Ley del Cestaticket Socialista

Vía ley habilitante el presidente de la república Nicolás Maduro decretó hoy la nueva Ley del Cestaticket Socialista, haciendo oficial la modificación de bono de alimentación, que refuerza el aumento del salario mínimo anunciado el pasado 15 de octubre en cadena nacional. El decreto presidencial N° 2.066 circula desde la mañana de este lunes a través de la Gaceta Oficial Nº 40.773 con fecha del 23 de octubre, ofreciendo la nueva base de la Unidad Tributaria (UT) y alargando el pago de 21 a 30 días laborados.

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IMPORTANTE: Fórmula para Calcular el Cesta Ticket 2015 en Venezuela (Actualizado)

El ejecutivo emitió declaraciones al respecto, “Como beneficio para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y trabajadoras en materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral“, expresó también que el decreto es del “pueblo y para el pueblo” para “fortalecer” la economía y valorizar a Venezuela.

La norma estipula el pago mínimo de 1,5 Unidades Tributarias (UT) y como máximo unas 45 U.T. a los trabajadores que cumplan servicio para todo tipo de empresa o ente público. La sección de la norma que permitía a las empresas con menos de 20 empleados cancelar solo un porcentaje de la Cestaticket ha quedado derogada con esta ley, es decir, que si Ud. tiene una pequeña tienda con un solo empleado, debe cancelarle los 30 días de Cestaticket con un valor de 1.5 U.T. diarios.

Contenido de la Página

Decreto 2.066 – Gaceta Oficial Nº 40.773

Esta gaceta tendrá validez a partir desde el momento de su publicacion en Gaceta Oficial con un mínimo de cesta ticket de Bs. 6.750 que se hará en base a una unidad tributaria y media (1,5 UT) por día laborado, comprendiendo 30 días por mes.

Otras consideraciones importantes:

sueldo-de-trabajadores-de-polar-1 A su vez, la nueva ley establece que se podrá descontar un porcentaje al trabajador cuando este no cumpla con su jornada laboral, a excursión de los empleados que posean incapacidad por enfermedad o accidente laboral que no exceda de 12 meses, también incluye el descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, por mencionar algunos.

En el Artículo 5 declara que sólo podrá ser pagado en dinero en efectivo cuando la empresa cuente con menos de 20 empleados como a su vez en caso que le resulte imposible al empleador.

Artículo 8 establece que incumpla la jornada laboral, el empleador podrá descontar por cada jornada incumplida, lo que también tendrá incidencia en horas extras diurnas o nocturnas, feriados laborados y guardias.

El Artículo 11 de la nueva ley, establece que deberá ser obligatorio la denominación del beneficio como “Cestaticket Socialista” por lo que las empresas proveedoras deberán adecuar sus nuevos formatos de emisión (cupones y/o tarjetas), es decir, debe ser colocada la nueva frase en sus artículos.

No obstante en el Artículo 20 se estipula que los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya han sido emitidas posteriormente al decreto, mantendrán su validez y vigencia, hasta la fecha de su vencimiento aún cuando no cumplan con las especificaciones estipuladas en el nuevo decreto, es decir que no hace falta cambiar la tarjeta que tenemos en la actualidad, pero en lo que esta cumpla su fecha de vencimiento, la siguiente si contará con la expresión “CESTATICKET SOCIALISTA

Debemos considerar que el empleador decidirá como otorgar el beneficio de alimentación, puede ser a través de cupones o tickets emitidos, también por tarjeta electrónica o mediante la contratación de un servicio de comida.

El Artículo 12 manifiesta que los trabajadores que canjeen este beneficio por dinero en efectivo sera multado con hasta el 200% del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares.

En el Articulo 14 establece que los establecimientos serán multados entre 100 y 200 UT (Bs 15.000 y 30.000) por canjear el beneficio o alguna infracción.