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Gaceta Oficial Nº 41.269 Se Incrementa en 30% el Salario Mínimo Nacional

A través de la Gaceta Oficial Nº 41.269 del pasado miércoles 01 de noviembre del 2017, se publicó el Decreto N° 3.138 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementa en un treinta por ciento (30%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto.

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He aquí el decreto

Presidencia de la República

Artículo 1°. Se incrementa en un treinta por ciento (30%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 01 de noviembre de 2017, estableciéndose la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 177.507,44) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo nacional mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 01 de noviembre de 2017, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 133.130,58) mensuales. El monto del salario por jornada diurna, aplicable a las y los adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo nacional mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de las demás trabajadoras y trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°. Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 53.252,23) mensuales.

Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.

Artículo 7°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará a la patrona o patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 9°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el trabajador.

Artículo 10. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre 2017.

Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.269 de fecha 01 de noviembre de 2017

Descarga la Gaceta Oficial N° 41.269 aquí