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Gaceta Oficial Nº 41.244 Nuevo Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica

A través de la Gaceta Oficial Nº 41.244 del pasado jueves 26 de septiembre del 2017, fue publicada una resolución del Banco Central de Venezuela, mediante la cual se reforma parcialmente la Resolución N° 11-11-05, contentiva del Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.

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He aquí la resolución

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El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7, numeral 8), 21, numeral 18), 61 y 63, numeral 2) del decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley que lo rige,

Resuelve,

Dictar lo siguiente:

REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN N° 11-11-05 CONTENTIVA DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 1°- Se modifica el artículo 5 de la forma siguiente:

“Artículo 5- El Banco Central de Venezuela establecerá a través de los mecanismos que estime pertinentes, las tarifas correspondientes por la incorporación al Sistema de Cámara de Compensación Electrónica de las Instituciones Bancarias Participantes definidas en el artículo 7, numeral 22, del presente Reglamento, por la emisión y/o renovación de los Certificados Electrónicos. Asimismo, el Banco Central de Venezuela establecerá el modelo de recuperación de costos con ocasión de la prestación y uso del servicio del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica por las citadas Instituciones Bancarias Participantes, incluyendo la introducción de mejoras e innovaciones al referido sistema”.

“Parágrafo Único.- Las tarifas y el modelo de recuperación de costos a que se refiere el presente artículo podrán ser ajustadas por el Banco Central de Venezuela en la oportunidad que lo considere procedente. El Banco Central de Venezuela podrá establecer otra tarifas relacionas con el Sistema de Compensación Electrónica, distintas a las mencionadas en el presente artículo”.

Artículo 2°- Se modifica el artículo 6 de la forma siguiente:

“Artículo 6.- El pago de las tarifas y del monto derivado del modelo de recuperación de costos a que se refiere el artículo anterior, se realizará con cargo a la Cuenta Única que las Instituciones Babcarias Participantes mantienen en el Banco Central de Venezuela, en los términos que el Directorio determine mediante Circular dictada al efecto”.

Artículo 3°- Se suprime la previsión contenida en el artículo 7 y en consecuencia deberá ajustarse la numeración del artículo.

Artículo 4°- Se modifica la definición de Instituciones Bancarias Participantes prevista en el numeral 22 del artículo 8, que pasa a ser el artículo 7, de la forma siguiente:

“Artículo 7.- A los fines previstos de este Reglamento, los términos que se mencionan a continuación tendrán los siguientes significados:

(…)

22.- Instituciones Bancarias Participantes: se refiere a aquellas entidades bancarias regidas por el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales debidanente autorizadas e inscritas en el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica. También agrupa a los bancos comerciales en proceso de transformación ante la superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con la normativa aplicable, así como a los Institutos Municipales de Crédito, en caunto a los medios de pago que estén autorizados a operar.

Igualmente, se incluye dentro de este concepto al Banco Central de Venezuela, en su carácter de deudor o acreedor de las referidas Instituciones Bancarias, por operaciones que cursen en dicho Sistema. La participación de las Instituciones Bancarias podrá ser directa o indirecta”.

Artículo 5°- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6°- Publíquese a continuación el texto íntegro de la Resolución N° 11-11-05 contentiva del Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica con las modificaciones contenidas en la presente Reforma, adecuándose la oportunidad en que entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el artículo anterior; de igual forma sustitúyase su número por la de esta Resolución, la fecha y demás datos a que hubiera lugar.

Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2017.

En mi carácter de Secretaria Interina del directorio, certifico la autenticidad de la presente resolución.

Comuníquese y publíquese.

Sohail Hernández Parra, Primera Vicepresidente Gerente (E)

A continuación la Gaceta Oficial Nº 41.244 de fecha 26 de septiembre de 2017

Descarga la Gaceta Oficial N° 41.244 aquí