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Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

Esta ley debería ser uno de los pilares más fundamentales de nuestra nación, ya que además de estar fundamentada en uno de los artículos más básicos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la precursora de un desarrollo técnicamente sostenido y constante capaz de establecer una conciencia propia que intuye la “realidad interpretando los intereses de la sociedad”. La Ley Organizada Planificación Pública y Popular se basa esencialmente en un principio constitucional perfectamente explicado en el artículo 299 de la carta magna, bajo la imagen citamos el referido texto:

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Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.

La ley consta de noventa y nueve (99) artículos divididos a su vez en cuatro (4) títulos ordenados en tres (III) capítulos. También incluye 2 disposiciones derogatorias.

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