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Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está compuesta por ciento once (111) artículos, divididos en cuatro títulos, se derogan disposiciones legales anteriores en una sola disposición derogatoria, seis (6) disposiciones transitorias y una única final.

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La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es aquella que se encarga de organizar todos los litigios y acuerdos a los que se llegan a través de las diferentes dependencias públicas del estado venezolano. Esta Jurisdicción comprende los siguientes órganos:

  1. Los órganos que componen la Administración Pública
  2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional
  3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva
  4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa
  5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional
  6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promulgación de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151ºde la Federación.

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