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Cómo contraer matrimonio civil en Venezuela

Generalmente cuando dos personas deciden casarse por el matrimonio civil casi siempre la razón es por la diferencia religiosa entre ambos o porque como vivimos en tiempos de crisis, es mejor realizar algo “sencillo o rápido”. El matrimonio es un acto entre dos personas que están decididos a unir sus vidas por siempre, quienes hayan tomado la decisión de preparar la ceremonia, deberán cumplir con una serie de trámites que estaremos presentando a continuación.

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Para contraer matrimonio se deberá dirigir a la oficina o unidad de registro civil correspondiente y consignar los requisitos que estaremos señalando, con el fin de conformar el expediente para el acto, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio. Según el Artículo 66 del Código Civil Venezolano, para contraer matrimonio civil los contrayentes deberán presentar ante el Registro Civil correspondiente los siguientes requisitos:

  • El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.
  • El registrador o registradora civil.
  • Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de Venezuela.

IMPORTANTE: Los alcaldes y alcaldesas, así como los registradores civiles, sólo podrán celebrar matrimonios dentro del municipio o parroquia, según sea el caso, en los que ejerzan sus funciones.

Contenido de la Página

Requisitos

  • Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.
  • Acta de nacimiento de los contrayentes.
  • Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
  • Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
  • Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
  • Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
  • Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
  • Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
  • Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.

NOTA: Deben acudir al Registro Civil de la parroquia donde residan cualquiera de los contrayentes como mínimo 8 días antes del mismo.

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