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Autorización para trabajo de menores de edad (LOPNNA)

La Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Salud (Unesco) estima que aproximadamente 250 millones de niños entre los 5 y 17 años de edad realizan trabajos con poca remuneración económica, por la que en Venezuela no escapa de esta realidad, es por ello que existen leyes que amparan la protección en materia de trabajos a los niños, niñas y adolescente.

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Los menores de edad en algunos casos son sometidos a tratos inhumanos, donde son forzados a trabajar en condiciones insalubres, además, los pagos no se encuentran dentro de las leyes venezolanas, lo que trae como consecuencia a que los jóvenes terminen obligados a no prosperar. Los adolescentes trabajadores tienen derecho a percibir el mismo salario que cualquier otro trabajador,

En pro de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en Venezuela existe la Ley Orgánica de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), estableciendo condiciones fundamentales para los derechos de los menores de edad. Indicando que los padres junto a la familia, están obligados a protegerlos ante cualquier acto de violencia o que pongan en peligro su integridad.

A su vez, el horario laboral no debería entorpecer con los estudios del joven, es por ello que el patrono se encuentra en la obligación de velar por el cumplimiento. Los adolescentes podrán trabajar en jornadas de máximo 6 horas diarias, las cuales deben ser divididas en 2 períodos no mayores a 4 horas.

En nuestro país la edad mínima para trabajar es de 14 años, sin embargo, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente puede autorizar a que desempeñen a menor edad siempre y cuando sea como actores, bailarines, cantantes o cualquier labor artística.

Los requisitos que se solicitan son los siguientes:

  • Nombre del niño, niña o adolescente.
  • Fecha de nacimiento.
  • Dirección.
  • Nombre de su padre, madre, representante o responsable.
  • Escuela, grado de escolaridad y horario escolar
  • Lugar, tipo y horario de trabajo.
  • Fecha de ingreso.
  • Indicación del patrono o patrona, si es el caso.
  • Autorización, si fuere el caso.
  • Fecha de ingreso al trabajo.
  • Examen médico.
  • Cualquier otro dato que el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, considere necesario para la protección del adolescente trabajador o de la adolescente trabajadora, en el ámbito de su competencia.

Nota: Los datos correspondientes deben ser enviados mensualmente al Consejo, con la finalidad de supervisar las condiciones laborales de los menores de edad.

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