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Cómo Calcular Precio Justo en Venezuela 2017

El precio justo se forma con el costo de producción o prestación de servicios, más un máximo de gastos equivalentes al 12,5% del total del costo de producción o la prestación del servicio y a ello se le suma la ganancia justa que no puede exceder 30%. Hemos preparado una fórmula donde conoceremos como calcular el precio justo en Venezuela.

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La Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) es un organismo que como carácter obligatorio a través de la Ley de Precios Justos. A través de la Ley se establece la definición del Precio Máximo de Venta del Productor Importador o Préstamo Intermediario (PMVPI), Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), Precio Justo y el Margen de Intermediación.

NOTA: En el caso de los intermediarios, independientemente de su número el margen máximo de ganancia será del 60%.

A continuación, observaremos las definiciones:

  • VTS: ventas
  • UDS: unidades de producción
  • PVP: precio de venta al público
  • UT: utilidad
  • CT: Costo total
  • CP: costo de producción
  • GT: gastos ajenos a la producción

Las premisas son las siguientes:

  • VTS = UDS * PVP
  • PVP = C’+ GT + UT
  • UT: 0.30 * CT (máximo de ley)
  • CT: C’+ GT
  • GT = 0.125 * CP (máximo de ley)

Formulas:

  • PVP = CP +GT + UT
  • PVP = CP + (0.125 * CP) + ((CP + 0.125 * CP) * 0.30)
  • PVP = CP + (0.125 * CP) + (0.30 * CP) + (0.0375 * CP)
  • PVP = 1.4625 * CP

Presentaremos un ejemplo para la estimación del precio de un producto, es de 90 bolívares por unidad, asumiendo el monto máximo de gastos ajenos a la producción, en condiciones de eficiencia normal, sin los costos ni gastos exceptuados. Se consideran que todos los costos de producción son variables y toda la producción es vendida. Lo primero que debe hacer la empresa es determinar cuál es su costo de producción (CP) incluyendo todos los componentes permitidos en la normativa. Como en el ejemplo a continuación.

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El precio de venta de un producto cuyo costo de producción es de 90 bolívares por unidad, entendiendo que sus gastos ascienden al máximo permitido del 12,50% del costo de producción, será de 131,625 bs para una utilidad esperada del 30% de los costos totales.

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Según el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Precios Justos, el precio justo se construye con la suma de los costos de producción, más los gastos ajenos a la producción, más la ganancia, por lo que tiene que ser un máximo del 30% del costo sin exceder. Con esto, en Venezuela no se permite el doble marcaje, esta fuera de la Ley. Tenemos que destacar que el es de carácter obligatoria la medida de colocación del PMVP y PVJusto para todos los sujetos de aplicación en la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ).